REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 27 de octubre de 2009
199° y 150°

ASUNTO : AP51-S-2009-018160
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado por la ciudadana ANDREA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.328.610, quien asistida de la Defensora Pública Primera de la Sección de Protección al Niño y al Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, peticionó autorización para que su nieto, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, pueda viajar en compañía de ésta, a la República de Cuba, indicando que el referido viaje se realizaría el viernes 30 de octubre de este año 2009, y que el retorno al país sería luego de que éste se recupere por cuanto va a ser sometido a una intervención quirúrgica debido a que padece de Mielomeningocele. Alega la solicitante que la madre del niño falleció en fecha 05 de diciembre de 2002 y el padre del niño ciudadano CÉSAR GREGORIO ZAMBRANO, se encuentra privado de libertad en centro penitenciario del país, y el niño a quedado bajo sus cuidados, y debido a que el mismo padece de Mielomeningocele, por el que tiene que ser intervenido y recibir el debido tratamiento dentro del marco del Convenio Integral de Salud Cuba-Venezuela, por lo que consignó copias y documentación relacionadas con el referido convenio.
Este Tribunal observa que sus alegaciones concuerdan con la documentación presentada y que en efecto el adolescente de autos, es paciente para recibir tratamiento médico dentro del Marco Integral de Salud Cuba-Venezuela, y siendo que en efecto ello es conveniente a su interés superior por cuanto le garantiza el Derecho a la educación en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que se ha alegado que la abuela materna se ha hecho cargo del niño, puesto que el padre del mismo esta privado de libertad y la madre del mismo falleció, siendo responsabilidad de garantizar la salud y demás gastos, en la República de Cuba mediante el Convenio referido, por lo que estima esta Juzgadora que es conveniente a los intereses del niño de autos el otorgamiento de la autorización peticionada. Y así se decide.

En la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace basándose en el siguiente:
ÚNICO
Que la intervención judicial en los casos previstos en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, está supeditada a la existencia de negativa de las personas llamadas por ley para otorgar el consentimiento para que el niño o adolescente viaje al exterior, o en su defecto desacuerdos para su otorgamiento.
Que igualmente el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su protección debida contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, este ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosa, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. Lo cual esta juzgadora observa que el solicitante del caso concreto que nos ocupa lo ha cumplido cabalmente. Aunado a ello, existe el compromiso del retorno del país, una vez que haya recibido el tratamiento correspondiente, por lo que siendo el viaje al exterior por exclusivos motivos de salud y siendo que tal viaje redundaría en beneficio para el niño de autos, en razón al derecho que ésta tiene a la Salud en interés superior de éste, se estime procedente la autorización solicitada. Y así se decide.
FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de autorización de viaje al exterior del niño de autos a la ciudad de La Habana en la República de Cuba, incoada por la ciudadana ANDREA GUILLÉN, ya identificada, a favor de su nieto, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION. Por lo que se ordena expedir por separado la correspondiente autorización donde se le haga saber a la autoridades civiles y militares del otorgamiento de la presente autorización de viaje, a objeto de que preste la debida colaboración para el libre tránsito al niño que nos ocupa. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren LA SECRETARIA

Abg. Sally Guerrero.

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. Sally Guerrero


ASUNTO : AP51-S-2009-018160
Autorización de viaje al exterior.