REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 06 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2006-022240
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido de seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional ratificará en fecha 06 de abril del 2009, medida de protección en colocación de Entidad de Atención, a favor de los adolescentes se omite la identificacion, respectivamente a ejercerse en la Entidad de Atención Programa Social “Colmena de la Vida El Hatillo”, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida.-
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Jueza Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medida de Colocación en Entidad de Atención dictada anteriormente por el Tribunal a favor de los adolescentes se omite la identificacion, respectivamente a ejercerse en la Entidad de Atención Programa Social “Colmena de la Vida El Hatillo”, ubicada en Calle Caicaguana, Ruta 1, Sector Caicaguana, El Hatillo, Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al día 06 del mes de octubre del dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA;
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-V-2006-022240
Motivo: Colocación en Entidad de Atención