REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13

Caracas, 06 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-012218
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de colocación familiar que se tramita actualmente por ante este Tribunal y Visto que aun este Despacho no se ha pronunciado con la Colocación Familiar Provisional solicitada en el libelo de esta causa, presentado por los ciudadanos DELIA COROMOTO TOVAR VILLAMIZAR y ALBERTO ABAD MACHADO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.225.655 y V.-10.795.174, respectivamente, a favor de se omite la identificacion, en razón de que la madre de los niños y el adolescente antes identificado, ciudadana PETRA MARGARITA VILLAMIZAR, portadora de la cédula de identidad N° V.-6.493.971, falleciera en fecha 25 de julio del 2008, y que desde ese momento los niños y el adolescente han estado bajo los cuidados exclusivos de sus tíos, los ciudadanos DELIA COROMOTO TOVAR VILLAMIZAR y ALBERTO ABAD MACHADO ALVAREZ, antes identificados, quienes han estado domiciliados en: Casa Quinta N° 313-A, denominada “Pica-Pica”, manzana N° 17, Av. Principal de Alto Prado, Urbanización Alto Prado, Segunda Etapa, Municipio Baruta del Estado Miranda, y siendo que de acuerdo a lo que consta en autos, los niños y el adolescente se encuentran bajo los cuidados de los solicitantes, ciudadanos antes identificados, estima esta Juzgadora que lo procedente, es dictar medida de protección en el hogar de sus tíos, los ciudadanos DELIA COROMOTO TOVAR VILLAMIZAR y ALBERTO ABAD MACHADO ALVAREZ con el objeto de garantizar los vínculos familiares y con ello el desarrollo y la protección de los referidos niños y adolescente, para que de manera provisional, mientras se sigue el procedimiento éste pueda disfrutar el pleno ejercicio de sus derechos. En consecuencia esta Sala de Juicio No. XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de los niños y el adolescente, se omite la identificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal i) y 128, ejusdem, a ejecutarse en el hogar de sus tíos los ciudadanos DELIA COROMOTO TOVAR VILLAMIZAR y ALBERTO ABAD MACHADO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.225.655 y V.-10.795.174 y domiciliados en: Casa Quinta N° 313-A, denominada “Pica-Pica”, manzana N° 17, Av. Principal de Alto Prado, Urbanización Alto Prado, Segunda Etapa, Municipio Baruta del Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena imponer a los ciudadanos DELIA COROMOTO TOVAR VILLAMIZAR y ALBERTO ABAD MACHADO ALVAREZ, del contenido de los artículos 404 y 405 ejusdem, relativos a la interrupción de la Colocación Familiar y su revocatoria.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
La Jueza,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero

En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de esta Sala.-
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/Kristian Castellanos
Colocación Familiar
Asunto: AP51-V-2009-012218