REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 15 de abril de 2009.
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-019022
Examinadas minuciosamente las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la anterior copia certificada acta de convenimiento suscrita entre los ciudadanos ROGER JOSE LOPEZ MENDOZA y MARICEL PATRICIA TORRES PEREZ, ante la sede de la Corte Superior Primera de este Circuito Judicial de Protección, así como la copia certificada de la decisión dictada por dicha Corte Superior, en la cual se ordena entre otros: “… Se ordena remitir copia certificada del Acta Convenio y del presente fallo al Juez Unipersonal XIII de este Circuito Judicial, a los fines que homologue el desistimiento del procedimiento en el juicio principal signado bajo el N° AP51-V-2008-019022, interpuesto por el ciudadano ROGER JOSÉ LOPEZ MENDOZA, contentivo de la demanda de Privación de Custodia…”. En consecuencia, Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara DESISTIDO, el presente procedimiento, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminada la misma. Archívese el presente expediente y desincorpórese del archivo central de éste Circuito Judicial. Se acuerda devolver todo documento original. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero
Exp. Nº: AP51-V-2009-019022/Priv. R. C..
JQ/YC