REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XIII

Caracas, 07 de octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: AP51-V-2009-015709
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Demandante: MONICA ADRIANA MENDOZA ARCILA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 13.379.353.-

Vista la demanda de rectificación de partida de nacimiento y los recaudos que anteceden, interpuesta en fecha 24 de septiembre de 2009, por la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, a petición de la ciudadana MONICA ADRIANA MENDOZA ARCILA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 13.379.353, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, por cuanto una vez revisada la misma se evidencia que se trata de una Rectificación Sumaria por encontrarse incurso en los supuestos del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de datos que existían al momento que se levantó el Acta, los cuales se transcribieron erróneamente; aún cuando deban corroborarse con la documentación certificada pertinente, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de noviembre de 2008, Expediente N° 08-0151, con carácter vinculante, donde se estableció que el competente para conocer del presente asunto es el Consejo de Protección, el presente asunto debe remitirse; adicionalmente, considera esta Jueza que le corresponde al ubicado donde reside la adolescente, tomando como referencia el criterio sentado en la Sentencia N° 076, de fecha 29/01/2004, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que debe rectificarse en la Jurisdicción donde reside el niño, niña o adolescente; en consecuencia se ordena remitir con oficio las actas al Consejo de Protección del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes. En virtud de la celeridad procesal se nombra correo especial a la parte solicitante. Líbrese los Oficios. Y así se decide.
La Jueza

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria

Abg. Sally Guerrero
AP51-V-2009-015709
Motivo: Rectificación de Partida.
JQA/SG/Kristian Castellanos