REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2007-020778
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, en especial la resolución de fecha 07 de octubre del presente año mediante la cual se autorizó a la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), incurriéndose por error involuntario en colocar el destino a que viajará la referida niña, en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual en la dispositiva deberá decir: “declara PROCEDENTE la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS en beneficio de la niña XXXX, en compañía de los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-4.356.130 y V-5.969.211, respectivamente, quienes viajaran a ARUBA el día 17 de octubre de 2009 retornando en fecha 25 de octubre del presente, bien sea por avión privado o comercial”. Téngase como parte accesoria de la sentencia de fecha 07 de octubre de 2009. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-S-2007-020778
YLV/CAF/Marjorie