REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-008653
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 06 de Octubre del año en curso, suscrita por la ciudadana IDANIS YADIRA COLINA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.792.330. asistida por la abogada BARBARA CHIAVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.520, en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en la sentencia de fecha 15 de julio de 2009; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió en el punto cuarto: “DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F 500,00) debe decir DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 200,00). Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 15 de Julio de 2009. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



AP51-S-2009-008653
YLV/CAF/luisilva