REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 14
Caracas, (14) catorce de octubre de (2009) dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-020778
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente asunto de Colocación en Entidad de Atención, vista también la Resolución dictada en esta misma fecha en el Cuaderno Separado signado con el Nro. AH51-X-2008-000721, contentivo del procedimiento de Tutela a favor de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual se revocó Medida de Protección , modalidad de Colocación Familiar Provisional a ejecutarse en el hogar de la ciudadana SANTA MARÍA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.697.271; así como visto el escrito suscrito en fecha 18 de septiembre de 2009, por la Abogada GEORGINA MORALES DE NIKKEN, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE RODRIGUEZ, mediante el cual expone: El deterioro en la salud de los niños, maltratos físico y riesgo en su intimidad, así como la reiterada voluntad y disposición de los niños de no regresar al hogar de la abuela materna; y así como vista todas las diligencias realizadas por los ciudadanos RODRIGUEZ FERNÁNDEZ, destinado a la búsqueda de un lugar apropiado para la permanencia de los niños XXXX, teniendo como resultado que sean recibidos en el Hogar Domingo Sabio. Por lo antes expuesto considera esta sentenciadora que en el sentido de evitar algún daño en la integridad física de los niños, y otorgarles el mejor espacio para su desarrollo tanto físico, como psicológico, quién aquí suscribe, considerando lo anteriormente expuesto y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y en interés superior de los niños, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que los mismos no sean separados y tengan garantizado su derecho a ser criados en las mejores condiciones posibles para su desarrollo integral; y fundamentado en lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 26 de la citada Ley, ésta Jueza Unipersonal N° XIV, decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCION, de conformidad con los artículos 126, Literal “i”, 128, en concordancia con los artículos 177, literal “e” y 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, a favor de los hermanos XXXX, la cual se ejecutará en la Entidad de Atención HOGAR DOMINGO SABIO ubicado en: en la Urbanización Lomas del Ávila, Avenida Principal Lomas del Ávila, Calle 16, entidad ésta que ejercerá la guarda, custodia, asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los prenombrados niños, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental en los términos establecido en el articulo 358 ejusdem. Asimismo, se autoriza a los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, MARÍA JOSEFINA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, SIMÓN DIONISIO VILLEGAS HERRERA, FRANCIS DAYLESTHER PÉREZ HERRERA y AURA FRANCISCA HERRERA URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.356.130, V- 5.969.211, V- 5.899.180, V- 15.328.553 y V- 3.485.555, a retirar todos los fines de semanas contados a partir de la presente fecha, a los niños XXXX de la entidad de atención donde se encuentran, a objeto de que pernocten un fin de semana en el hogar de los esposos RODRIGUEZ FERNANDEZ y en el siguiente en el hogar de la ciudadana AURA FRANCISCA HERRERA URBANO, pudiendo ser esta pernocta de manera alterna ó no, dependiendo de la planificación de las partes involucradas. En el entendido que deberán regresar a los hermanos XXXX a la Entidad de Atención, hasta tanto haya una decisión definitiva en el presente asunto. Líbrese el oficio a la referida Entidad de Atención a los fines de Primero: remitirle copia certificada de la presente decisión, con objeto de comunicarles lo conducente; Segundo: Solicitarles remitan a esta Sala de Juicio, informe evolutivo de los niño en cuestión; Tercero: Remitan a este Despacho constancia de estudios de niño antes mencionados. Por último se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Judicial, a los fines de realizar visita domiciliaria en el hogar de los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y MARÍA JOSEFINA FERNÁNDEZ, con el objeto de constatar el espacio físico en que permanecen los niños, los fines de semana cuando comparten con los ciudadanos antes mencionados. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF
AP51-S-2007-020778
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