REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 14 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-000170
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en especial diligencia de fecha 04 de agosto del presente año, suscrita por el Abogado RAMON ALEJANDRO LISCANO, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto (96°) encargado del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que sea decretada la Ejecución Forzosa; en virtud de que el co-obligado alimentario no cumplió con el convenimiento sobre cumplimiento de obligación de manutención, por lo que pide que se decrete el embargo de las prestaciones sociales en su lugar de trabajo, de igual manera solicita que la Policía Metropolitana haga la retención mensual del quantum y depositado en una cuenta de ahorros que aperture el Tribunal en nombre de los niños de autos, observa esta Sala de Juicio:
En fecha 19 de enero de 2009, se dictó sentencia mediante la cual se homologó el acuerdo de Obligación de Manutención al cual llegaron los ciudadanos JOSE EMILIANO RUZ y YARLELI YSABEL REYEZ RODRIGUEZ, identificado en autos, ante el Despacho de la Fiscal 96° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de diciembre de 2008, el cual es del siguiente tenor:
“… así como deposite en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Agosto y Septiembre de 2008 la suma de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) cada mes, siendo lo correcto que debía depositar DOSCIENTOS VEINTE (Bs. 220,00) adeudando aun la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) por cada mes. Y adeudo los meses de Junio, Julio, Octubre, Noviembre y Diciembre 2008, que son un total de cinco en dinero efectivo a la madre de mis hijos…” (Resaltado de esta Sala de Juicio)
La homologación que dicta el Tribunal de Protección es una decisión que tiene fuerza ejecutiva, ahora bien, como consecuencia de que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no prevé un procedimiento especial de ejecución en el caso de incumplimiento de la obligación de manutención establecida y con carácter de cosa juzgada, mal podría este Despacho iniciar otro procedimiento por Cumplimiento de está obligación que se encuentra en fase ejecutiva.
El artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”.
En fecha 03 de marzo de 2009 se dictó auto acordando la ejecución voluntaria del convenimiento homologado por este Despacho Judicial, librándose boleta de notificación al obligado a los fines de que diera cumplimiento con la obligación, dándose el mismo por notificado en fecha 14 de abril del año en curso, sin embargo se evidencia de autos que el mismo no dio cumplimiento voluntario.
En diligencia de fecha 29 de septiembre del año en curso, el Fiscal señala los meses que adeuda el obligado, de igual manera señala que el mismo canceló la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) que serán tomados en cuenta al momento de determinar la cantidad específica adeudada.
Tomando en consideración lo acordado por las partes y lo señalado por la Representante de la Vindicta Pública, y a los fines de establecer el monto exacto que adeuda el ciudadano JOSE EMILIANO RUZ, se desglosa las cantidades y meses en los siguientes cuadros:
Mes Monto Adeudado por el Obligado en Bolívares Intereses Moratorios calculados a la rata del 1% mensual hasta septiembre 2009
14 Junio 2008 Bs. 220,00 Bs.2,20 x 1 Mes=2,20 222,20
13 Julio 2008 Bs. 220,00 Bs. 2,20 x 2 Meses=4,40 14,00 224,40
12 Octubre 2008 Bs. 220,00 Bs. 2,20 x 3Meses=6,60 226,60
11 Noviembre 2008 Bs. 220,00 Bs. 2,20 x 4 Meses=8,80 228,80
10 Diciembre 2008 Bs. 220,00 Bs. 2,20 x 5 Meses=11,00 231,00
09 Enero 2009 Bs. 220,00 Bs. 2,20 x 6 Meses=13,20 233,20
08 Febrero 2009 Bs. 220,00 Bs. 2,20 x 7 Meses=15,40 235,40
07 Marzo 2009 Bs. 220,00 Bs. 2,20 x 8 Meses= 17,60 237,60
06 Abril 2009 Bs. 220,00 Bs. 2,20 x 9 Meses=19,80 239,80
05 Mayo 2009 Bs. 220,00 Bs. 2,20 x 10Meses=22,00 242,00
04 Junio 2009 Bs. 220,00 Bs. 2,20 x 11 Meses=24,20 244,20
03 Julio 2009 Bs. 220,00 Bs. 2,20 x 12 Meses=26,40 246,40
02 Agosto 2009 Bs. 220,00 Bs. 2,20 x 13 Meses=28,60 248,60
01 Septiembre 2009 Bs. 220,00 Bs. 2,20 x 14 Meses=30,80 250,80
TOTALES Bs. 3.080,00 Bs. 231,00 Bs. 3.311,00
Mes Monto Adeudado por el Obligado en Bolívares Intereses Moratorios calculados a la rata del 1% mensual hasta septiembre 2009
05 Marzo 2008 Bs. 120,00 Bs. 1,20 x 1Mes=1,20 121,20
04 Junio 2009 Bs. 120,00 Bs. 1,20 x 2 Meses=2,40 122,40
03 Julio 2009 Bs. 120,00 Bs. 1,20 x 3 Meses=3,60 123,60
02 Agosto 2009 Bs. 120,00 Bs. 1,20 x 4 Meses=4,80 124,80
01 Septiembre 2009 Bs. 120,00 Bs. 1,20 x 5 Meses=6,00 126,00
TOTALES Bs. 600,00 Bs. 18,00,00 Bs. 618,00
Sumando las cantidades esgrimidas en ambos cuadros da un total de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (3.929,00) a lo cual se le debe deducir la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) que señala la solicitante fue cancelado por el obligado alimentario; arrojando un total de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 3.579,00).
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional por remisión expresa del artículo 461, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil; declara LA EJECUCIÓN FORZOSA del convenio homologado por este Despacho Judicial en fecha 19 de enero de 2009, en consecuencia, se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano JOSE EMILIANO RUZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.175.923, a razón TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 3.579,00), en su lugar de trabajo. Se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana de Caracas, a los fines de notificarle de la presente decisión.
Respecto a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, en relación a que sea descontada la mensualidad de la obligación de manutención directamente del lugar de trabajo del obligado y aperturada una cuenta de ahorros para que la misma sea depositada, este Despacho Judicial niega su solicitud en virtud de que esta pretensión cambiaría los parámetros establecidos en el acuerdo suscrito por las partes en fecha 19 de diciembre de 2008 ante el despacho de la Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el cual tiene carácter de cosa juzgada tal y como lo prevé el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se establece.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce (14) días del mes de octubre el año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2009-000170
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