REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV

Caracas, 16 de Octubre de 2009
199° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-005804
SOLICITANTE: OSCAR JOSE RONDON TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.244.965 debidamente asistido por la Abogado YUSBINY VALERA VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.806.

BENEFICIARIA: TAMLYN OSCARINA RONDON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de veintiún (21) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.760.237.

MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA HOY DENOMINADA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

En fecha 29 de abril de 2009, el ciudadano OSCAR JOSE RONDON TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-6.244.965 consignó escrito mediante el cual indica que en fecha 16 de Septiembre de 2004 suscribió un acuerdo de obligación alimentaria por ante la Fiscalía Centésima (100°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en beneficio de su hija TAMLYN OSCARINA RONDON MARQUEZ, el cual ha cumplido con regularidad; de igual manera, señala que su hija ha alcanzado la mayoría de edad y que en la empresa donde labora aún le descuentan el quantum de obligación mensual a lo cual no ha tenido objeción, sin embargo actualmente tiene una niña de cuatro (04) años de edad que debe cubrirle sus gastos de manutención; en virtud de ello solicita que le sea liberada la medida que recae sobre las treinta y seis (36) mensualidades futuras a razón de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00) y se declare la extinción de la obligación de manutención de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto lo anteriormente señalado, esta la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, observa:
En fecha 14 de mayo de 2009, la Juez Unipersonal Nº V de este Circuito Judicial de Protección se inhibió en el presente asunto conforme a lo establecido en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de mayo del año en curso, se libró oficio remitiendo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el presente asunto a los fines de que fuese itinerado a una Sala de Juicio.
En fecha 03 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual esta Juez Unipersonal Nº XIV se abocó al conocimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de junio del año en curso, el ciudadano OSCAR RONDON TOVAR consignó diligencia mediante la cual se da por notificado del abocamiento.
En fecha 07 de julio de 2009, se libró boleta de notificación a la joven TAMLYN OSCARINA RONDON MARQUEZ a los fines de informarle sobre la solicitud de extinción que cursa por ante este Despacho Judicial.
En fecha 10 de agosto de 2009, la joven TAMLYN OSCARINA RONDON MARQUEZ se dio por notificada.
En fecha 12 de agosto se dejó constancia que comenzaría a correr el lapso para la comparecencia de la referida joven. En fecha 16 de septiembre, se levantó acta dejando constancia que la misma no compareció a indicar lo que creyere conveniente.
Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“ La obligación alimentaria se extingue:
(…)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”
Se evidencia de autos que si bien es cierto que la joven de autos está a derecho, no es menos cierto que no compareció a esgrimir sus alegatos respecto a la extinción solicitada por su progenitor, por lo que considera quien aquí decide que procede la EXTINCION de la presente obligación, y se establece.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION solicitada por el ciudadano OSCAR JOSE RONDON TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-6.244.965 en beneficio de su hija TAMLYN OSCARINA RONDON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.760.237, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ACUERDA levantar la medida de embargo que recae sobre las prestaciones sociales del ciudadano OSCAR JOSE RONDON TOVAR, anteriormente identificado en su lugar de trabajo. Líbrese oficio a la Empresa FLORIPER C.A., a los fines de informar lo conducente. Y así se establece.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 14 del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, conforme a lo establecido en la Ley.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2009-005804