REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño Niña y Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 02 de Octubre de 2009
199º y 150º
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, Presentado por MARIANA PALOMARES, Abogada, actuando en carácter de Fiscal Nonagésima sexta (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por los ciudadanos ROGERT MARIN LLOVERA y ZORAIDA ARELLANO MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-8.603.080 y V-8.707.225, respectivamente, a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva; todo de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez sean consignados por la parte interesada. Y así se establece.
LA JUEZA

EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

AP51-S-2009-015258
YLV/CAF/Marjorie
Conv. Régimen de Conv. Fam.