REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 02 de Octubre de 2009
199º y 150º
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por GRACIELA AGUILAR en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por los ciudadanos JOELYS COROMOTO MUÑOZ PAREDEZ y DIXON YORJAI RIOVO MERCADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-17.908.510 y V-18.154.781, respectivamente, a favor de el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva; todo de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez sean consignados por la parte interesada. Y así se establece.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2009-015308
YLV/CAF/Marjorie
Conv. Régimen de Conv. Fam.
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