REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-017470
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Convivencia Familiar que antecede, presentado por la ciudadana FLORELVIA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.785, el cual fue llevado por la ciudadana ISBELL RODRÍGUEZ, actuando la primera como Abogada y la segunda como Defensora N° 95 respectivamente, en representación de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Municipal de Baruta, Estado Miranda; a solicitud de los ciudadanos WILLIAM JOSE HERNANDEZ MAITA y GERYONI ADELA MATOS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.943.144 y V-6.682.832 respectivamente; a favor de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Convivencia Familiar, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Convenimiento Conv. Fam.
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