REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2007-000217

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente presentado por la ciudadana ROMMEL YOSSELYS PINTO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V6.670.230, en su carácter de representante legal del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abg. Lorena Ron, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera y del contenido de las mismas se observa que la parte actora no ha realizado ningún acto del proceso desde el día 11 de Enero de 2007, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (01) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejúsdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En consecuencia, ésta Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, y en tal sentido se acuerda su DESINCORPORACIÓN y se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nº 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho (28) día del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Jeimy Duque*