REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente 
 
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y 
 
Nacional de Adopción Internacional
 
Juez Unipersonal N° XIV
 
Caracas, 28 de Octubre de 2009
 
199º y 150º
 
ASUNTO: AP51-S-2009-014711
 
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano MAURO ACOSTA CICOGNANI, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.943.446, mayor de edad, en su nombre y representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como los ciudadanos PAOLO, ELISA y LAURA COSTA BALDI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.970.961, V- 15.182.164  y V- 24..2070.195, quienes solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus CLARA BALDI de ACOSTA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V- 81.099.978, fallecid  en fecha 26 de agosto de 2008. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos MAURO COSTA CICOGNANI,  PAOLO, ELISA y LAURA COSTA BALDI y la adolescente XXXX, anteriormente identificados; como beneficiarios de la De-Cujus CLARA BALDI DE ACOSTA. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
 
LA JUEZA,	
 
 
 
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
EL SECRETARIO,
 
 
 
                                                                             ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 
YLV/CAF/luisilva
 
AP51-S-2009-014711
 
 
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