REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-017953
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la ciudadana AMBAR SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora N° 115, en representación de la Defensoría de los Niños, Niñas y de los Adolescentes “Beto Morales”, Fundación Luz y Vida; a solicitud de los ciudadanos ANA DE JESUS GUERRA y DIEGO RAMON TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.305.176 y V-10.111.144 respectivamente; a favor de su hijo, el adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copias certificadas de la presente resolución a las partes una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Convenimiento O.M.