REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-014104
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 26 de octubre del año en curso, suscrita por la Abogado YVANA BORGES ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.509 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FADUA CABBAD BITTAR, en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en la sentencia de fecha 19 de octubre de 2009; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió el nombre de la solicitante como FADUCA debe decir FADUA. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 19 de octubre de 2009. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. LUIS BELTRAN SILVA
AP51-S-2009-014104
YLV/LBS/Marjorie