REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, suscrito por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos JOSE VALENTIN SANCHEZ ARANGUREN y NOLBIS JUSMARY CARASPE VILERA, ambos venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-10.002.930 y V-14.323.873, respectivamente, en beneficio del niño y los adolescentes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación de manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de solicitar la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de los adolescentes y niño de autos, autorizándose de igual manera a la madre a movilizar la referida cuenta. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. LUIS BELTRAN SILVA
AP51-S-2009-017355
YLV/LBS/Marjorie
Convenimiento O.M.
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