REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente 
 
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y 
 
Nacional de Adopción Internacional
 
Juez Unipersonal N° XIV
 
Caracas, 05 de Octubre de 2009
 
199º y 150º
 
ASUNTO: AP51-S-2009-015510
 
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, suscrito por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos DANIEL FERNANDO ZAPATA PEREZ y MARELYS MARIA MARIN ALVARADO, ambos venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-19.711.777 y V-21.623.292, respectivamente, en beneficio del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación de manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
 
LA JUEZA,
 
EL SECRETARIO
 
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
                                                                    ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 
 
AP51-S-2009-015510
 
YLV/CAF/Marjorie
 
Convenimiento O.M.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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