REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente 
 
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y 
 
Nacional de Adopción Internacional
 
Juez Unipersonal N° XIV
 
 
Caracas, 05 de Octubre de 2009
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2009-015794
 
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en lo relativo de la Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos ABDEL JOSAFAT GONZALEZ HERNANDEZ y JACLYN SOFIA MONSALVE MONSALVE, ambos venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.375.709 y V-14.049.924, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados JESUS RAMON MATERAN y JOSE ARMANDO CACERES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.045 y 89.123, respectivamente. En consecuencia esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la Sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el numeral (2do), del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresado en el escrito de la solicitud. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surta sus efectos. Se insta a los interesados a consignar los fotostatos necesarios, para su debida certificación. Y así se establece.-
 
LA JUEZA
 
 
	EL SECRETARIO
 
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA        			
 
     
 
				                            ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 
 
 
 
 
AP51-S-2009-015794
 
YLV/CAF/Marjorie
 
Separación de cuerpos y bienes 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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