REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 06 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-009187
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 01 de Julio del año en curso, suscrita por la ciudadana YISLEIDA DEL CARMEN CALLES HERNANADEZ, titular de la cédula de identidad N° V 13.968.770, asistida por la abogado NORBI MORALES MENDEZ, en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en la sentencia de fecha 03 de Julio de 2007; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió en el punto primero de dicha sentencia el nombre del niño como: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)debe decir XXXX. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 03 de Julio de 2007. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2007-009187
YLV/CAF/luisilva