REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 06 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-012279
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 29 de Septiembre del año en curso, suscrita por la Abogado WIMAIKA ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.570 en representación propia, en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en la sentencia de fecha 14 de agosto de 2009; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió el nombre de la solicitante como: WIMAIKA ZURITA SOLÓRZONO debe decir WIMAIKA ZURITA SOLÓRZANO. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 14 de Agosto de 2009. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



AP51-S-2009-012279
YLV/CAF/luisilva