REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 14
ASUNTO: AP51-V-2007-005694
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, presentada por la ciudadana BARBARA LUSMILA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.511.211, debidamente asistida por la ciudadana MIRIAM VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 11.233, relativo a la DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA PELAEZ VOLCAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, Nº V-11.030.874; y del contenido de las mismas se observa que la parte actora no ha dado cumplimiento a lo señalado en el auto de fecha 06 de junio de 2007, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente de DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Sonia Samalvides.-
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