REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 14

ASUNTO: AP51-V-2007-016315
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, presentado por el ciudadano GERARDO SALAS, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Publico a solicitud de la ciudadana ROSA JOSEFINA IRAZABAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.593.084, relativo a la DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; en contra de la ciudadana EMERLYN YARLESKA LOPEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad, Nº V-17.498.156; y del contenido de las mismas se observa que la parte actora no ha dado cumplimiento a lo señalado en el auto de fecha 09 de noviembre de 2007, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente de DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Sonia Samalvides.