REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 07 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-020778
SOLICITANTE: GEORGINA MORALES DE NIKKEN, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.180, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-4.356.130 y V-5.969.211, respectivamente.
NIÑA: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, en especial escrito presentado en fecha 05 de octubre del corriente año por la Abogado GEORGINA MORALES DE NIKKEN, en su carácter de autos; en el cual solicita autorización judicial para que la niña XXXX, viaje a Aruba en compañía de los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-4.356.130 y V-5.969.211, respectivamente, en la fecha comprendida entre el 17 de Octubre y el 25 de Octubre del corriente año, a los fines de disfrutar de unas cortas vacaciones en Aruba.
Alega la solicitante en su escrito que en virtud de que no pudieron disfrutar de las vacaciones de agosto ante los incidentes presentados respecto al delicado estado de salud de los hermanos de la niña de autos; han planeado realizar unas cortas vacaciones aprovechando que la niña XXXX tendrá unos días de vacaciones escolares en el mes de octubre. De igual manera señala que no se indican datos de boleto aéreo, por cuanto existe la posibilidad de que realicen el viaje a Aruba en un avión privado perteneciente a amistades de los solicitantes.
Establecen los artículos 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Artículo 39.- DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende libertad de:
a) circular en el territorio nacional;
b) permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;
c) permanecer en los espacios públicos y comunitarios. (Negritas de esta Sala de Juicio)
Artículo 63.-DERECHO AL DESCANSO, RECREACIÓN, ESPARCIMIENTO, DEPORTE Y JUEGO. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego…”
La normas antes citadas, nos permite inferir que ante la toma de una decisión en la cual se encuentre involucrado un niño o adolescente, debe tomarse en consideración la prioridad del Interés Superior de éste, tomando de igual manera en consideración que la niña se encuentra bajo la medida de Colocación Familiar con los esposos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, up supra, desde el 13 de agosto de 2008, considera quien aquí decide que debe prosperar la referida autorización. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 393 de la Ley Especial, declara PROCEDENTE la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS en beneficio de la niña XXXX, en compañía de los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-4.356.130 y V-5.969.211, respectivamente, quienes viajaran el día 17 de octubre de 2009 retornando en fecha 25 de octubre del presente. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-S-2007-020778
YLV/CAF/Marjorie
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