REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 14

Caracas, 07 de Octubre de 2009
199° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2008--009199

SOLICITANTES: JOSEPH IBRAHIM MAZLOUM y RUBI BEL KHALE YOUNES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.932.311 y V-12.316.660, respectivamente, asistidos por los Abg. ERIS JESÚS ROVERO ARRIAGA y MARIA ALEJANDRA MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.746 y 76.552-
HIJAS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes.-

Mediante escrito presentado en fecha 30 de Mayo de 2008, conjuntamente por los ciudadanos JOSEPH IBRAHIM MAZLOUM y RUBI BEL KHALE YOUNES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.932.311 y V-12.316.660, respectivamente, asistidos por los Abg. ERIS JESÚS ROVERO ARRIAGA y MARIA ALEJANDRA MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.746 y 76.552, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Por auto de fecha 07 de Julio de 2008, esta Sala de Juicio, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Por diligencia de fecha 08 de julio de 2009, la ciudadana RUBI BEL KHALE YOUNES, antes identificada, solicitó embargo de cuentas bancarias, prohibición de enajenar y gravar sobre inmueble de la comunidad y la conversión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 14 de julio de 2009, se ordena aperturar cuaderno separado de Obligación de Manutención y de Medidas, así mismo se ordenó la notificación del ciudadano JOSEPH IBRAHIM MAZLOUM, antes identificado, a fin de que manifieste lo que ha bien tenga con respecto a la solicitud de conversión solicitada por la ciudadana RUBÍ BEL KHALE YOUNES.
En fecha 14 de julio de 2009, se aperturaron los cuadernos de Obligación de manutención y medidas, en el primero de ellos se dictó auto de ejecución voluntaria de acuerdo a lo establecido en el escrito de la solicitud.
En fecha 16 de Julio de 2009, Se dictó resolución en el cuaderno de medidas, decretando medidas cautelares de embargo y decretos de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% del inmueble descrito en el escrito de la solicitud.
Por diligencia de fecha 16 de septiembre de 2009, el ciudadano JOSEPH IBRAHIM MAZLOUM, solicitó el levantamiento de las medidas y consignó pruebas de con el fin de afirmar su cumplimiento de obligación de manutención. En esa misma fecha se dio por notificado y solicitó la conversión en divorcio de la presente solicitud.
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2009, se dictó resolución levantado la medidas dictadas en contra del ciudadano JOSEPH IBRAHIM MAZLOUM

En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y Así se declara.-
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOSEPH IBRAHIM MAZLOUM y RUBI BEL KHALE YOUNES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.932.311 y V-12.316.660, respectivamente y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 08 de Marzo de 1997, ante el Tribunal Primero de Parroquia de los Municipio Valencia, Libertador, Los Gauyos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, lo HOMOLOGA respetando los términos por ellos convenidos en escrito de la solicitud presentado al Tribunal en 30 de mayo de 2008 (Folios 3 al 10), por lo que téngase dicho escrito como parte integrante de la presente resolución en este sentido.-
Liquídese la comunidad conyugal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/luisilva.-