REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 07 de Octubre de 2009
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2009-016370
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana ANA FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora N° 041, en representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Miguel Rivera” de la Fundación Escuela de Gerencia Comunitaria en la Parroquia Antímano, Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital; a solicitud de los ciudadanos CARMEN VERONICA REQUENA BATISTA y RICHARD ANTONIO QUINTANA APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.615.200 y V-13.088.578, respectivamente a favor de su hija, la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
LV/CAF/
Convenimiento O.M.