REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y de Adopción Nacional e Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal XIV

Caracas, 08 de Octubre 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-003954

PARTE ACTORA: RONALD ENRIQUE FLORVILLE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.056.969, actuando en nombre de los intereses de su hija, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes se encuentran debidamente asistidos por los Abogados ELEONOR ALEGRETT ARENAS y PEDRO PEREIRA FUENTES, inscritos en el Inpreabogados bajo el Nros. 15.447 y 15.959.

PARTE DEMANDADA: YULLAY ERIKA TORO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.261.240, quien se encuentra debidamente asistida por el Abogado MIGUEL RAMON COLINA VARGAS, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 27.176.

MOTIVO: FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
I
En fecha 13 de Marzo de 2009, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), la presente demandada por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano RONALD ENRIQUE FLORVILLE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.056.969, actuando en nombre de los intereses de su hija la niña XXXX, quienes se encuentran debidamente asistidos por los abogados ELEONOR ALEGRETT ARENAS y PEDRO PEREIRA FUENTES, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 15.447 y 15.959, en contra de la ciudadana YULLAY ERIKA TORO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.261.240, (folio 03).
Este Tribunal procedió a admitir la demanda en fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2009, ordenándose la comparecencia de la ciudadana YULLAY ERIKA TORO MENDEZ, para lo cual se libro la respectiva boleta de citación. Asimismo, se ordenó la notificación de la representación Fiscal. (folio 08).
En fecha 07 abril de 2009, se recibió diligencia del ciudadano NILDO MACHIZ, Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito de Protección mediante el cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía 106° del Ministerio Público.
En fecha 24 de abril de 2009, se recibió diligencia del abogado JAVIER ENRIQUE MARCANO LOZADA, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, mediante la cual se da por notificado del presente caso.
En fecha 23 de abril de 2009, se recibió diligencia del ciudadano LUIS SORIANO, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito de Protección, mediante la cual consigna boleta de citación de la ciudadana YULLAY ERIKA TORO MENDEZ, con resultado positivo.
En fecha 30 de abril de 2009, se dictó auto mediante el cual se deja constancia de que a partir del primer día de despacho siguientes comenzará a transcurrir los lapso para la comparecencia de la demandada.
En fecha 06 de Mayo de 2009, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la demandada, no siendo así el cado de la parte actora, por lo que no se pudo llevar a cabo la conciliación entre las partes. En esa misma fecha se levantó acta dejado constancia de la comparecencia de la demandada al acto de contestación.
En fecha 06 de mayo de 2009, se dictó auto ordenando la elaboración del Informe Integral en el grupo familiar FLORVILLE-TORO.
En fecha 27 de julio del 2009, se recibió del Equipo Multidisciplinario N° 03, de este Circuito Judicial de Protección Informe Integral, informe integral del grupo familiar FLORVILLE- TORO.
En fecha 06 de agosto de 2009, se dictó auto acordando fijar oportunidad para dictar sentencia dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes.
En fecha 14 de agosto de 2009, se dictó ordenado diferir la oportunidad para dictar sentencia por un lapso de 15 días de despacho siguientes.
II
Conoce esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, pasa a dictar sentencia, y observa lo siguiente:
Alega el ciudadano RONALD ENRIQUE FLORVILLE HERNANDEZ, su escrito libelar que desde hace un tiempo ha confrontado problemas para compartir y mantener contacto con su hija, pues la demandada se niega que la vea, obstaculizando la posibilidad de hacerlo, por lo que le solicita a este tribunal se fije un Régimen de Convivencia Familiar acorde a la edad y necesidades de su hija, los cuales puede ser un fin de semana cada quince (15) días, así como el día del padre, el 24 o 31 de diciembre de cada año, para lo cual él podría retirarla del hogar materno a las nueve de la mañana y reintegrarla a las cuatro de la tarde. Por último solicita la citación de la demandada y que la demanda sea admitida y declarada con lugar.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA
El ciudadano RONALD ENRIQUE FLORVILLE HERNANDEZ, consignó con su escrito libelar:
Copia certificada del acta de nacimiento signada con el Nro. 992, de fecha 16 de diciembre de 2008, inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad del Municipio Chacao, a nombre de la niña XXXX, (folio 07); la cual posee pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, que en ningún momento ha sido desconocido o impugnado por la vía de tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De modo que, hace plena prueba del vínculo de filiación existente entre los ciudadanos RONALD ENRIQUE FLORVILLE HERNANDEZ y YULLAY ERIKA TORO MENDEZ, con respecto a la niña XXXX, se evidencia la cualidad de la actora como legitimada activa para intentar la presente demanda en representación de su hija. Y así se establece.

PRUEBA DE INFORMES SOLICITADA POR EL TRIBUNAL
Corre inserto a los folios del treinta y dos (32) al cuarenta y uno (41), resultas del Informe Integral practicado por el Equipo Multidisciplinario Nº 03, de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, al cual se le otorga pleno valor probatorio por ser documentos emanados de un funcionario público en ejercicio de sus funciones conforme a los artículos 1359 del Código Civil y 429 y 433 del Código de Procedimiento Civil. Se observa que esta juzgadora debe decidir con base a los informes técnicos ordenados practicar por este Despacho, conforme lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así de seguidas pasa a realizarlo.
El referido Informe Integral, practicado por la Trabajador Social Lic.LÍRIDA PECHE, y la Abogado LUISA ELENA GARCÍA, en la persona de los ciudadanos RONALD ENRIQUE FLORVILLE HERNADEZy la niña XXXX anteriormente identificados, en el mismo se lee lo siguiente:


(…DINÁMICA FAMILIAR DEL SOLICITANTE (PADRE):


El sr. Florville, proviene de un hogar de una relación matrimonial por parte de su padres, de treinta y seis años de convivencia aproximadamente, de esta unión se procrearon cuatro hijos, ocupando el evaluado el segundo lugar en constelación familiar. El padre de 68 años de edad, natural del Estado Bolívar, con un grado de instrucción de Ciencias Políticas e Idiomas Modernos, su última ocupación fue entrenador de altas competencias de Béisbol, actualmente jubilado. La madre de 68 años de edad natural de Caracas, con un grado de instrucción de Lic. en Educación, su última ocupación fue docente, actualmente jubilada.

El evaluado, señala que durante su evolución quien ejercía el rol de autoridad fue la madre, mediante un liderazgo democrático, el sistema controlado y supervisado por ambos, con una flexibilidad baja. Se establecieron normas diferenciales, con la existencia de sanciones mediante premios o castigos, la administración del hogar y las actividades de los hijos se encargaba la progenitora; mientras que los gastos y las decisiones las ejercía el padre mediante consensos familiares. La comunicación abierta y fluida, existían límites claros de tipo equilibrado y en ocasiones se determinaban ciertas rigidez. La motivación al logro era que cada uno de sus integrantes alcanzara estudios universitarios. El sistema afectivo era exteriorizado con una proporción alta. Tres de los hijos residen en el hogar a pesar de sus logros en el sistema productivo y académico, se observa cierto grado de dependencia emocional y habitacional hacia las figuras parentales.
En la actualidad refiere que las normas están impuestas por ambos padres, todos los integrantes colaboran para sufragar los gastos del entorno familiar, con tendencia a ser conservadores y sobre protectores.
En cuanto a las relaciones entre cada uno de sus integrantes, el evaluado expone que existe una conexión estrecha entre ellos, en los cuales se determina la confianza, unión y apoyo familiar. Define a su progenitor como “muy culto, demasiado preparado, un ejemplo a seguir, casi filósofo, con buenos modales y costumbres familiares, colaborador, casi un ídolo”; mientras que a la madre la describe como “igualmente preparada pero más luchadora por su condición de madre, ella es el valuarte para que la familia este unida, es el motivo por el cual estemos siempre en el mismo hogar”.
Al respecto, indica que se identifica a su madre en el aspecto emocional ya que se describe como una persona muy familiar, detallista, consentidor y sentimental y en lo que respecta a su padre, en lo deportista que fue, ya que estuvo como pelotero profesional, nos gusta los deportes, la cultura, etc.
ASPECTO PERSONAL:
El sr. Florville, ha conformado dos relaciones de pareja. La primera unión de 9 a 10 años de convivencia, con Sidyn Ruth de 30 años de edad, con un grado de instrucción Técnico Superior en Administración, de ocupación Analista de Crédito en Inter Unión, de esta unión se procrea un hijo Ronald Enrique de un mes de nacido, residen en San Antonio. El evaluado menciona que los motivos de separación en esta relación fueron por inmadurez y falta de compromiso por ambos, situación ésta que generó la ruptura de año y medio aproximadamente, indica que en estos momentos la relación se caracteriza por ser madura, alegre, agradable, con muchos deseos de superación, muy familiares y son afectivos.
Expone que durante el año y medio separado de esta unión, se relaciona con su segunda pareja que es la madre del niño en estudio; de ocho a diez meses de convivencia aproximadamente, describe que al nacer la niña, existieron ciertos cambios, el evaluado quiso responsabilizarse de la bebé y no de ella, por falta de amor, se caracterizó por ser una relación eventual, con diferencias en principios y valores. Refiere que en la actualidad, la comunicación entre ambos tiende a ser nula, han existido eventos que no permiten el diálogo efectivo sin lograr acuerdos que beneficien a su hija.

ASPECTO FISICO-AMBIENTAL:
Durante el recorrido, se pudo constatar que la comunidad se trata de un sector urbano, con características de un espacio que fue diseñado para las construcciones de viviendas planificadas, cuya integración ambiental es heterogénea. La aglomeración es agrupada compacta. La construcción es de tipo estandarizada; en adecuadas condiciones de salubridad ambiental. La viabilidad aceptable, calles pavimentadas. En cuanto al suministro de servicios, este sector tiende a ser dotado con una alta calidad. La variante laboral medianamente adecuada con tendencia a ser diversificada, El costo de vida y la densidad de población son altos; la coherencia de acuerdo a sus costumbres y valores culturales heterogéneas.

La vivienda de este grupo familiar es de tipo casa, de tenencia propia de los padres del evaluado. Techo de platabanda, piso de granito, paredes lisas. Cuenta con una adecuada proporción en cuanto a los espacios y a los principales servicios; entre los ambientes se encuentran: una sala amplia, comedor, una cocina, dos baños y cuatro habitaciones. La habitación que ocupa el sr. Florville, posee un espacio adecuado, contiene una cama matrimonial, una televisión, DVD, un ventilador, closet, etc., las condiciones de habitabilidad son aceptables. El tratamiento de la vivienda se ubica de primera clase, con áreas de actividades diferenciadas y la circulación de algún modo interferida. Referente a la exclusividad en el uso de espacio se observó promiscuidad nula, ya que cada ambiente esta destinado a la función para la cual fue originalmente diseñado y cada persona disponen de cierto espacio propio, así mismo, con un hacinamiento nulo, pues el espacio está distribuido según el número de personas que lo habitan. En cuanto a los lugares destinados a las necesidades fisiológicas se observaron condiciones de salubridad aptas para su utilización.

ASPECTO SOCIO-ECONÓMICO:


La principal fuente de ingreso del evaluado, quien se desempeña como Tesorero y Accionista en Administración de una Cooperativa, es de 2.000, 00 Bs. Como sueldo básico, siendo una cantidad variable según las bonificaciones que reciba, aportes que permiten cubrir las necesidades esenciales de la familia.

VALORACIÓN SOCIAL

Se puede precisar que el sr. Florville, proviene de un grupo familiar que se caracterizó por ser nuclear, en los cuales el valor fundamental para el desarrollo de cada uno de sus miembros era la motivación al logro en alcanzar estudios universitarios, sus principios se definen por ser tradicionales, denotando un adecuado establecimiento de liderazgo entre las figuras parentales, en los cuales se presentó interacción constante.

En la actualidad, se percibe con particularidades de una familia nutritiva, cuyas relaciones interfamiliares están basadas en el respeto, unión y efecto entre sus integrantes, lo que permite adecuada cohesión familiar. La comunicación congruente, destacándose el dialogo abierto. Mostrando estabilidad de vida positiva, manteniendo un vínculo estrecho entre sus miembros, en los cuales comparten sus intimidades, sus principios, culturas y espiritualidad.

El sr. Florville y su grupo familiar en general, consideran que la integración de un nuevo miembro a esta familia como es el caso de la niña en estudio, ha sido un hecho de gran trascendencia, considerándolo como un eje fundamental que ha proyectado alegría y ternura en el hogar, se vislumbra el apoyo, el afecto y la unión familiar que desean ofrecer a este ser. Determinando que esta situación ha sido un proceso muy difícil, creando cierta frustración y desesperanza, por lo que proyecta en estar abierto a un acuerdo que mejore las condiciones integrales de su pequeña; logrando con ello establecer una adecuada comunicación con la madre de la misma que permitan el bienestar y el apoyo que requiere su hija.

En relación a las perspectivas de vida, el evaluado expresa su necesidad de terminar de construir su vivienda, ya que está casi seguro que en un futuro su hija XXXX, va a estar con él y así ofrecerle un hogar estable, sino lo tiene: o que este bien con su mamá y con su papá. Además manifiesta sus deseos de levantar a sus dos hijos y hacerlos unos profesionales ejemplares y buenos ciudadanos. Así como pasar una madurez o vejez con sus hijos con mucho orgullo y amor.

DINÁMICA FAMILIAR DE LA PROGENITORA:

La sra. Toro, proviene de una relación matrimonial por parte de sus padres de treinta años de convivencia aproximadamente, de esta unión se procrearon cuatro hijos, ocupando la sra. en estudio el segundo lugar en constelación familiar.
La progenitora, natural del Estado Táchira, de 55 años de edad, con un nivel de instrucción de 6to. Grado, su última ocupación Costurera, reside en Casalta. El padre, nacido en el Estado Mérida, falleció hace tres años a los 64 años de edad, producto de una insuficiencia respiratoria, era analfabeta y su ocupación taxista. A pesar de sus orígenes, la evaluada refiere que sus niveles socioculturales fueron basados en una formación netamente caraqueña, se presentaron cambios de viviendas en bajas escalas.

Según descripciones de la sra. Toro, en este hogar quien ejercía el rol de autoridad era la madre, mediante un liderazgo con tendencia a ser democrático. Las relaciones en el grupo familiar tendían a ser apropiadas, la comunicación abierta con la progenitora, mientras que el padre tendía a ser poco comunicativo y reservado y afecto; el sistema de normas y las sanciones eran impuestos, controlados y supervisados por ambos padres. El sistema afectivo era exteriorizado con facilidad por la madre, mientras que el padre se le dificultaba expresar sus emociones.

Define a su progenitora como una persona “bien cariñosa, atenta, única y luchadora”. Mientras que a su padre como “un ejemplar padre, dedicado a sus hijos y a su familia, nunca faltó nada en el hogar”. Al respecto, manifiesta que se identifica a los dos, al padre en ser bien cerrada y a su progenitora en lo cariñosa y le gusta ser muy amiga.

Por lo tanto, se autodefine como: “…como una persona centrada, responsable, muy cariñosa y me gusta siempre tratar de ayudar a la gente.
ASPECTO PERSONAL
En relación a lo personal, la sra. Toro, señala que ha conformado dos relaciones de pareja, la primera unión de dos años de convivencia aproximadamente, sin procrear hijos, manifiesta que la principal causa de separación fue por falta de amor.
Expresa que la segunda relación de cuatro años de convivencia, se procrea la niña en estudio, refiere que los motivos de separación fueron por falta de comprensión, de ayuda y problemas con su familia. Describe que en esta unión al principio todo era excelente, sin tener problemas, compartían, salían, paseaban. Después de dos años, de estar saliendo, queda embarazada y fue cuando decidieron convivir en pareja en Charallave, a veces tenían diferencias, logrando resolverlos satisfactoriamente. Él se caracterizaba por gustarle las fiestas o las parrandas, desde allí comienzan los problemas, no le importaba como estaba la bebé, aunado a eso la suegra la involucró en brujería, describiendo que los hermanos son santeros, babalao y paleros.
Refiere que la ruptura fue una parte por responsabilidad de él, pues por la falta de comprensión, colaboración y más dedicación a su familia de origen que a su nueva familia y por otra parte se debe a ella porque le reclamaba, discutían mucho, ella se dedicó más a la niña que a él, desarrollando su rol a ser madre y a no ser esposa. Indica que su separación es desde el mes de octubre aproximadamente, expresando que la separación no fue fácil, denotando sentimientos de tristeza (llora), por lo que señala que lo sigue queriendo, porque es el padre de su hija, acotando que no es para volver como pareja, así mismo indica que su consuelo es que está con su hija que ha llenado todos sus espacios.
En la actualidad menciona poseer una relación de noviazgo de poco tiempo.

ASPECTO FISICO-AMBIENTAL:

Durante el recorrido, se pudo constatar que la comunidad se trata de un sector urbano, con características de un espacio que fue diseñado para las construcciones de viviendas planificadas, cuya integración ambiental es heterogénea. La aglomeración es agrupada compacta. La construcción es de tipo estandarizada; en medianas condiciones de salubridad ambiental. La viabilidad aceptable, calles pavimentadas. En cuanto al suministro de servicios, este sector tiende a ser dotado con baja calidad. La variante laboral medianamente adecuada con tendencia a ser diversificada. El costo de vida y la densidad de población son altos; la coherencia de acuerdo a sus costumbres y valores culturales heterogéneas.

La vivienda de este grupo familiar es de tipo apartamento, de tenencia propia, de la progenitora de la evaluada, residente desde hace treinta y dos años aproximadamente. Techo de platabanda, piso de granito, paredes lisas. Cuenta con una baja proporción de los principales servicios; entre los ambientes se encuentran: una sala-comedor amplia, una cocina empotrada, un baño, tres habitaciones. El lugar que ocupa la evaluada y la niña en estudio como dormitorio posee un juego de cuarto, una mesa de computadora, closet, televisión, etc., para el momento de la evaluación se encontraba ordenado y en adecuadas condiciones de higiene. En cuanto al lugar destinado a las necesidades fisiológicas se observaron condiciones de salubridad aptas para su utilización.


ASPECTO SOCIO-ECONÓMICO:
La principal fuente de ingreso de la sra. Toro, proviene de su desempeño como coordinadora de Recursos Humanos en el Ministerio de Salud devengando un ingreso mensual de 4.000,00 Bs., más cesta ticket. Al respecto, señala que sus necesidades básicas son satisfechas.

VALORACIÓN SOCIAL

La sra. Toro, proviene de una familia nuclear, se caracterizó por presentar un adecuado establecimiento de liderazgo entre las figuras parentales. Con particularidades de una familia estable, con cohesión familiar. La comunicación fue abierta y congruente entre la madre y sus hijos, manteniendo un vínculo estrecho con algunos de sus familiares, en los cuales comparten sus intimidades, sus principios culturales y espirituales que en la actualidad se mantiene. La evaluada sigue los principios y valores familiares y del contexto social que le ha rodeado, con sentimientos de tristeza y frustración por los hechos acontecidos con el padre de la niña en estudio, enfocando su centro de vida en el desarrollo evolutivo de su hija, generando cierto grado de sobreprotección al respecto.

En relación a las perspectivas de vida establece sus grandes deseos de adquirir una vivienda propia, continuar su carrera profesional alcanzando un post grado y poder ofrecerle a su familia todo el apoyo que necesiten, quiere ser siempre ese apoyo a cualquier necesidad que tengan
CONCLUSIONES

Una vez analizado el presente caso, se puede destacar que el solicitante sr. Florville, procede de una familia nuclear completa; caracterizada por poseer ciertas características que la definen como familia nutritiva, con un establecimiento de normas diferenciales apoyadas sobre bases más o menos lógicas; las relaciones interfamiliares fundadas en la unión, cuidados y protección hacia sus hijos, con principios y valores basados en la tradición y buenas costumbres, por circunstancias y experiencias de vida algunos integrantes mantienen una creencia religiosa hacia la santería sin imponerlo como modalidad de existencia.


En la actualidad, el evaluado, mantiene relación estable a pesar de que no existe convivencia total por estar en proceso de construcción de una vivienda, en las cuales refleja estabilidad, afecto y apoyo hacia la misma. Se encuentran enfocado en la necesidad de brindarle la atención, protección, bienestar y el afecto a su hija, por lo que desea llegar a un acuerdo con la madre en relación a la Convivencia Familiar, a los fines de asumir su rol paterno con responsabilidad, compromiso y efectividad.

El sr. Florville, muestra grandes deseos de participar en el desarrollo y evolución de su hija, con la participación de la familia de origen, quienes muestran ternura, atención y calor familiar hacia la niña en estudio; con grandes capacidades para hacerlo, de acuerdo a sus niveles intelectuales. Sus proyecciones de vida están centradas en el bienestar integral de su pequeña.

En el aspecto socio-económico, se determinó que cubre satisfactoriamente las necesidades básicas de su hogar. En el área físico-ambiental, se puede determinar apropiadas condiciones en el espacio, la calidad de la vivienda, se determinó como una casa que brinda seguridad y confort, en adecuadas condiciones de higiene y salubridad.

En relación a la progenitora de la niña XXXX, sra. Toro, se pudo apreciar, que proviene de un grupo familiar nuclear, con adecuadas relaciones interfamiliares, en los cuales las normas se destacaron por ser de acuerdo al contexto histórico que se presentaba. En la actualidad, la evaluada asume y acepta los valores familiares en el hogar que reside.

Su participación en la evaluación social, mostró que aún no ha superado algunos hechos en el pasado que se relacionan con la separación del padre de su hija, por lo que irradia angustia y tristeza; presenta grandes capacidades para asumir su rol materno de acuerdo a su nivel intelectual y su formación en el hogar; todo ello indica, que con una adecuada orientación estará en la facultad de aceptar el régimen de convivencia familiar, una vez que haya liberado tales sentimientos que no le permiten visualizar con claridad el derecho que tiene su hija en compartir con la figura paterna.

Durante la entrevista mostró ciertos temores por el bienestar de la pequeña; así como también se evidenció grandes barreras comunicacionales, que no le permite el diálogo abierto con el padre de la niña.

En el aspecto socio-económico, se determinó que cubre satisfactoriamente con las necesidades básicas de su hogar.
Con relación a la evaluación físico-ambiental reside en un apartamento que pertenece a su progenitora en el cual se mostró en adecuadas condiciones.

Se recomienda que ambos padres asistan a Talleres de Comunicación en el Centro de Orientación Familiar y Sexual (COFS) y Escuela para Padres en la Avenida Panteón, con Calle Cagigal, Quinta Rosario, diagonal a Clínica la Arboleda, San Bernardino y a terapias individuales en PLAFAM, ubicado en Santa Mónica, a los fines de que mejoren la comunicación en beneficio del crecimiento integral de la niña en estudio. …)

III
Concluida la narración íntegra de todos los pasos en la sustanciación de la causa, y señalados los fundamentos esenciales que se deben considerar para dictar sentencia, lo relevante es constatar si en realidad, se encuentra garantizado el derecho de la niña XXXX, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, conocido como el “derecho a visitas” en nuestra legislación, doctrina y jurisprudencia. En el sentido antes expresado, se exponen los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la presente decisión.
Para decidir la presente controversia este Tribunal lo hace con base en las siguientes consideraciones: El artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“Derecho de Convivencia Familiar. El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija,, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Asimismo, el artículo 386 de la misma Ley, señala expresamente el contenido de las visitas:
“Contenido de la convivencia familiar. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

Por otra parte el artículo 387 del mismo texto legal señala:
“…Fijación del Régimen de convivencia familiar. El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescentes podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique”.

A juicio de quien suscribe la presente decisión, el Régimen de Convivencia Familiar tiene como finalidad primordial garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República, el derecho a mantener contacto directo con sus padres contenido en el inciso 3 del artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la aplicación de la disposición contenida en el artículo 387 de la misma Ley Orgánica, debe utilizarse en consonancia con las reglas de aplicación del principio del interés superior del niño de autos conforme lo establece el artículo 8 ejusdem, para poder determinar si efectivamente es favorable y conveniente la procedencia del Régimen de Convivencia Familiar.

Si bien es cierto, que los niño, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, el artículo 27 de la norma antes mencionada señala una excepción que es: “…salvo que sea contrario a su interés superior”. El interés superior del niño, niña y del adolescente como principio de interpretación de obligatorio cumplimiento para todos los casos en los cuales se encuentren involucrados niños o adolescentes.

Este derecho recíproco concebido en función de los hijos y en este caso, del padre que no ostenta la custodia, comprende no sólo el contacto directo con éstos, sino también diferentes formas de contacto, entre ellas las comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares, computarizadas, así como la posibilidad de conducir al niño, niña o adolescente a un lugar distinto al de su residencia; sin dejar de tomar en consideración, que existe una relación directa entre el cumplimiento del Derecho-Deber del régimen de convivencia familiar entre padres e hijos con el cumplimiento de la Obligación de Manutención a la que está obligado el progenitor no custodio con respecto a éstos, aspecto de orden legal importantísimo que no puede perder de vista ese progenitor no custodio al momento de exigir el cumplimiento del régimen de convivencia familiar. Y así se establece.-

Una vez fijado el régimen de convivencia familiar por la autoridad competente, debe ser cumplido por el progenitor que tenga la custodia del hijo o hija, quien no debe convertirse en un ente perturbador del ejercicio de este derecho, por cuanto ello atenta al interés superior de los niños, niñas y adolescentes; pero también debe ser cumplido cabalmente, como un deber que tienen tanto el o la progenitor (a) custodio(a) que solicita un régimen de convivencia familiar como ese progenitor no custodio, al cual se le ha de fijar la convivencia familiar; y una vez fijado no puede quedar sólo en una sentencia no cumplida, pues esto también daña a todo niño, niña y adolescente, a quienes se les crean expectativas emocionales y afectivas con respecto a su progenitor no custodio que de no cumplirse, lejos de favorecer, los dañan emocionalmente, siendo ello también, contrario a su integral desarrollo. Y así se establece.

Este caso concreto, se refiere a un niña, que de acuerdo a lo expresado por el padre, no ha logrado hacer efectivo un régimen de convivencia familiar por inconvenientes personales entre él y madre de la niña, los cuales considera quien aquí decide, deben dejarse a un lado a fin de promocionarle a la niña un clima favorable para su desarrollo físico e intelectual adecuado. Ahora bien, del contenido del Informe Integral se evidencia igualmente, que la niña no tiene una vinculación afectiva con el padre, la cual solo se podrá fortalecer mientras haya un contacto reiterado y constante, entre la niña y su mencionado padre, a fin de conservar y favorecer los nexos de la niña con su familia de origen; asimismo se desprende de dicho informe que ambos padres proviene de un buen ambiente familiar, ambiente que podría ser beneficioso para la niña y su desarrollo, por lo que esta Jueza, hace un llamado a la reflexión a ambos padres, para que dejen a un lado las diferencias que puedan traer como consecuencia el entorpecimiento o incumplimiento del régimen de convivencia familiar acordado en la presente sentencia; y en este mismo sentido se les advierte, que la negativa por parte de alguno o de ambos progenitores a dar cumplimiento con el régimen acordado, podría dar lugar al procedimiento penal correspondiente para la imposición de la sanción por desacato previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de la Ejecución forzosa del presente régimen de convivencia familiar y a la solicitud ante el Ministerio Público, de la acción por privación de la patria potestad, por incurrir en la causal prevista en el literal b) del artículo 352 ejusdem de ser el caso. Y ASI SE DECLARA.-


IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO N° XIV DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano RONALD ENRIQUE FLORVILLE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.056.969, actuando en nombre de los intereses de su hija, la niña XXXX, quienes se encuentran debidamente asistidos por los Abogados ELEONOR ALEGRETT ARENAS y PEDRO PEREIRA FUENTES, inscrito en el Inpreabogados bajo los Nros. 15.447 y 15.959, en contra de la ciudadana YULLAY ERIKA TORO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.261.240, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que el Régimen de Convivencia Familiar “debe” ser convenido entre los padres, en este caso, el padre ha demostrado su interés por compartir con su hijo; visto el informe social practicado en el presente caso, este Tribunal en aras de garantizar el Interés Superior del Niño; y en vista de que no fue fijado por las partes por mutuo acuerdo, Fija el Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos: PRIMERO:“La niña XXXX, compartirá con su padre los días sábados y domingos cada quince días; es decir, el ciudadano RONALD ENRIQUE FLORVILLE HERNANDEZ, compartirá el fin de semana que le corresponda se efectuará sin pernocta, la retirará del hogar materno a las 9:00 a.m. el día sábado y la entregará ese mismo día a las 4:00 pm en el hogar materno, buscándola nuevamente el domingo a las 9:00 a.m. retornándola a las 4:00 p.m. al hogar materno, Este régimen se mantendrá por seis (06) meses, posteriormente el régimen será con pernocta otorgándole a la niña tiempo para su adaptación. El padre debe crear el espacio para la estadía de la niña en su hogar y así será constatado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a través de una visita domiciliaria una vez realice la remodelación. Asimismo, queda entendido que el padre deberá compartir de manera directa con la niña, cuidarla, alimentarla y mantenerla aseada cuando se encuentre la niña bajo su responsabilidad; además que ambos padres deben mantener respeto y cordialidad mutua, en bienestar de la niña, especialmente en función del cumplimiento del presente Régimen de Convivencia familiar. SEGUNDO: En la época decembrina, un año compartirá con el padre el 24 y el año siguiente le corresponderá el 31 y así de manera alterna cada año; igualmente para el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasar con la madre. TERCERO: Se ordena que tanto la madre como el padre asistan al Tallere de Comunicación en el Centro de Orientación Familiar y Sexual (COFS) y Escuela para Padres en la Avenida Panteón, con Calle Cagigal, Quinta Rosario, diagonal a Clínica la Arboleda, San Bernardino y a terapias individuales en PLAFAM, ubicado en Santa Mónica,. Así se decide.-

Para que el presente Régimen de Convivencia Familiar pueda cumplirse, garantizando la salud emocional de la niña XXXX, ambos padres deberán comunicarse entre ellos vía telefónica para estar al tanto de la hora de llegada, si es que llegaran más tarde de la hora pautada, evitando retrasos injustificados en la medida de lo posible; y ambos deberán propiciar el ambiente y las condiciones para que las visitas se desarrollen normalmente, especialmente el padre debe propiciar espacios de buen acercamiento a favor de la relación con la madre de su hija, evitando situaciones que puedan perturbar el contacto entre ellos, tales como uso de frases insultantes y vejatorias, así como cualquier otra circunstancia, recordándoles a ambos padres, que de producirse incumplimientos injustificados, puede tener consecuencias en relación al ejercicio de la Patria Potestad con respecto a su hija, pudiendo representar esto una amenaza o violación de los derechos de la niña, de acuerdo a lo establecido en tal como se establece en el literal “b” del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.-
Como la presente sentencia salió fuera de lapso se ordena la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTÍFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO XIV DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los ocho (08) días del Mes de octubre de Dos Mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En esta misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/luisilva.
AP51-V-2009-003954