REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, dos (02) de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-020526
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante CARABALI MARIA OBEIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.151.788, en su carácter de tutora de su nieto (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidas por la Abogada YOSELIN MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.682.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño de autos expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital y Copia Simple del Acta de Defunción del ciudadano RAMON EVELIO LOPEZ CARABALI expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso del Municipio Libertador; y apreciadas las declaraciones de las testigos promovidas por los solicitantes, ciudadanas MARIBEL GUERRA OMAÑA y WILFREDO JOSE QUIÑONES LOBO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.853.250 y V-8.712.222 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido ciudadano RAMON EVELIO LOPEZ CARABALI, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.323.373 al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Así se declara.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2008-020526
YCH/CM/Carol.-
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