REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintidós (22) de Octubre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-014850
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la Demanda de Nulidad de Matrimonio, presentada por la Abogada ZULAIMA DEL CARMEN DUM COLMENARES en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia a solicitud de la ciudadana MARIA CRISTINA SILVA DOS REIS, Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.773.946 actuando en su carácter de madre de las niñas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y vista así mismo, la diligencia cursante al folio catorce (14), de fecha veinte (20) de Octubre de 2009, presentada por la ciudadana MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “ …Informo al Tribunal que según indicó la ciudadana: Maria Cristina Dos Reis, el ultimo domicilio conyugal, del Matrimonio cuya Nulidad se solicita, fue en el Estado Nueva Esparta; y en dicha Circunscripción Judicial ya se introdujo la demanda respectiva; motivo por el cual esta Representación Fiscal desiste del presenta procedimiento...” esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos, así como el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA.
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA.
YCH/CM/Yvette
Motivo: Anulación de Matrimonio (Desistimiento)
ASUNTO: AP51-V-2009-014850
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