REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veintitrés (23) de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011258
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, a petición de la ciudadana NORMA LEKUIBETH BRICEÑO QUIROZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.117.045, a favor de los derechos del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte, y se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:

“…de su unión con el ciudadano JOSÉ LIZANDRO SAYAGO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.231.610, quien manifestó que luego que el padre de su hijo …presentó a su hijo…ante la Primera Autoridad Civil correspondiente, se desapareció, desconociendo en la actualidad su domicilio, motivo por el cual solicita a esta Representación Fiscal, le sea tramitado la respectiva Autorización Judicial para la expedición del Pasaporte a favor de su hijo…”

Quien suscribe se permite formular las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para tramitar el Pasaporte del niño de autos, la cual es requerida por la ciudadana NORMA LEKUIBETH BRICEÑO QUIROZ.

En fecha 01/07/2009 fue admitida la presente solicitud.
En fecha 06/07/2009 se ordenó citar al ciudadano JOSE LIZANDRO SAYAGO SIERRA así como también se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X) hoy Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de solicitar a la brevedad posible información referente al último domicilio y movimientos migratorios del progenitor de autos, de igual modo se fijó oportunidad para oír la opinión del niño de autos de conformidad al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
En tal sentido, en relación a la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, esta Jueza Unipersonal N° XV luego del profundo análisis del planteamiento del problema y en miras de decidir lo más conveniente para el niño de autos, se permite citar el contenido de los Artículos 8, 22 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 7 del Reglamento de Pasaportes que rezan:

“Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

“Artículo 22: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

“Artículo 63. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Parágrafo Primero: El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.
Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos. (Subrayado añadido)”

“Artículo 7. No pueden obtener el pasaporte los menores de edad, sin el consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad o tutela. A falta de este consentimiento, se requerirá la autorización del Juez de Menores del domicilio de dicha persona”. (Negrita y Subrayado añadidos)
Luego del análisis de las disposiciones legales anteriormente citadas, se puede concluir, que si bien es cierto que es obligatorio para el Juez en la toma de decisiones dar cumplimiento al Principio del Interés Superior del Niño, no es menos cierto que en función a ello debe decidir lo que más convenga al mismo, por lo que en ese sentido y en aplicación al presente asunto debe hacerse las siguientes consideraciones:
- Que la ciudadana NORMA LEKUIBETH BRICEÑO QUIROZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.117.045 en su carácter de madre del niño de autos, solicita Autorización Judicial para la tramitación y obtención del Pasaporte del mismo, toda vez que desconoce el paradero del progenitor del infante de autos y no ha tenido ninguna comunicación con el mismo luego de la presentación que hiciere del niño de autos, razón por la cual solicita ante esta Sala se sirva otorgarle la respectiva autorización judicial para tramitar y obtener el Pasaporte de su hijo.
- Que el niño de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que lo identifiquen, derecho éste que no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, consecuencia de lo cual para quien suscribe no existe imposibilidad alguna para otorgar tal autorización por lo que la misma debe ser conferida, así se decide.

Así las cosas, quien aquí suscribe, de conformidad al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en atención al Principio del Interés Superior del Niño y al artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede autorización judicial a la ciudadana NORMA LEKUIBETH BRICEÑO QUIROZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.117.045 para Tramitar ante las autoridades competentes la Obtención del Pasaporte de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a propósito de la solicitud que hiciere la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, a petición de la ciudadana NORMA LEKUIBETH BRICEÑO QUIROZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.117.045, a favor de los derechos del niño en referencia, razón por la cual se le solicita a las autoridades de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X) hoy Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) la mayor colaboración que puedan prestarle a la representante del niño de autos, para hacer efectiva la obtención del referido documento de identificación, con la salvedad, de que tal autorización es única y exclusivamente para tramitar lo relacionado a la obtención del Pasaporte y en modo alguno para Viajar. Así se decide. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Yvette
Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Obtener Pasaporte
ASUNTO: AP51-S-2009-011258