REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veintisiete (27) de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2008-015124
CUADERNO SEPARADO: AH51-X-000956

Vista la demanda que antecede y los recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por el ciudadano DANIEL FEDERICO VASQUEZ LABADY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.030.911, debidamente asistido por el Abogado CESAR GONZALEZ URBANEJA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.529, en contra de la ciudadana ANABELLA ROSA ALONSO LINARES y DANIEL FEDERICO VASQUEZ LABADY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.230.543, padres de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) debidamente asistidos por el Abogado CESAR GONZALEZ URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.529 y visto así mismo, el acta de fecha 26/10/2009, contentiva del CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en el presente juicio, en sede jurisdiccional, por los ciudadanos ANABELLA ROSA ALONSO LINARES y DANIEL FEDERICO VASQUEZ LABADY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.230.543 y V-11.030.911 respectivamente, a favor de su hija, ya identificada.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la referida Ley Orgánica. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Separación de Cuerpos (Homologación de Convenimiento de Convivencia Familiar).
AH51-X-2008-000956