REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Seis (06) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2007-014554
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio de las niñas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) respectivamente, a quienes en fecha catorce (14) de Agosto de 2009, esta Sala de Juicio N° 15, dictó Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención, la cual habría de ejecutarse en la “Entidad de Atención UKATIRA INA” ubicada en Playa Grande (a 2 cuadras del Liceo Ciencias del Mar, Calle Chiquinquirá y Guadalupe, Estado Vargas.
Al respecto, esta Juzgadora observa de la revisión efectuada al referido asunto y demás recaudos que lo conforman lo siguiente:
Que en fecha 14/08/2009, Se dictó resolución mediante la cual se acordó dictar la Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio de las niñas supra identificadas, en la Entidad de Atención "UKATIRA INA", ubicada en Playa Grande (a 2 cuadras del Liceo Ciencias del Mar), Calle Chiquinquirá y Guadalupe, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que en fecha 16/09/2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, se recibió diligencia suscrita por el Abogado CARLOS SEVIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.807, actuando en su carácter de Abogado del Equipo Interdisciplinario de la Oficina de Adopciones del Distrito Capital adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), mediante la cual manifestó: “…en virtud del desistimiento presentado por los ciudadanos Miguel Alfredo Sanabria Lores y Gertrudis María Guillen de Sanabria, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.122.173 y 8.917.752, ante la Sala de Juicio N° 07 de este Circuito Judicial, en relación a la Colocación Familiar con miras a la Adopción, (…) hago del conocimiento a este egregio Tribunal que las niñas supra identificadas fueron entregadas por los ciudadanos antes señalados en fecha 18 de agosto de 2009, ante la Oficina de Adopciones del Distrito Capital; para esa misma fecha, a fin de garantizar y salvaguardar los derechos que protegen a las infantes, señalados en la LOPNNA, fueron remitidas a la Casa Comunal de Abrigo “PATRIA NIÑA” ubicada en: Urb. Alamo, Av. La Playa, frente al liceo José María España. Macuto. Municipio Vargas, Estado Vargas….”
Que con la diligencia supra mencionada, fue consignado copia certificada de Oficio IDENA – 13-69-2009, de fecha 17/08/2009, debidamente suscrito por la ciudadana Elba Marina Chacón, en su carácter de Gerente de Programas de Protección y Atención a Niños, Niñas y Adolescentes, del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), dirigido a la Lic. Adriana Contreras Directora Casa Comunal de Abrigo “Patria Niña”, el cual expresa textualmente:
“…me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios para integrar en esta Casa Comunal de Abrigo por un lapso de 10 días a partir de la presente fecha a las (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA),... (…)…Posteriormente las niñas serán trasladadas a la Unidad de Protección Integral “UKATIRA INA”, la cual actualmente se le realizan reparaciones menores….”
Visto que las niñas de marras, supra identificadas en autos se encuentran actualmente en la Casa Comunal de Abrigo “Patria Niña” ubicada en Urb. Alamo, Av. La Playa, frente al liceo José María España. Macuto. Municipio Vargas, Estado Vargas, por haber sido referidas por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), y que posteriormente serán trasladadas a la Entidad de Atención “UKATIRA INA” ubicada en Playa Grande (a 2 cuadras del Liceo Ciencias del Mar), Calle Chiquinquirá y Guadalupe, Estado Vargas, a propósito de la Medida Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención, dictada por éste Tribunal en fecha 14/08/2009, resulta obvio y manifiestamente impropio para ésta Juzgadora, seguir conociendo de la presente solicitud.
En tal sentido y por disposición legal expresa, la residencia del niño o adolescente determina la competencia de la Sala de Juicio para conocer de las materias señaladas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al respecto, el artículo 453 de la precitada ley, dispone:
“Artículo 453.- Competencia.
El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” (Subrayado añadido)
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para seguir conociendo de la presente solicitud de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, incoada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, en defensa de los derechos, intereses y garantías de las niñas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con sede en Catia La Mar, a quien se ordena remitir con oficio el presente asunto, para la continuidad del curso del procedimiento ante la referida sede judicial. Líbrese Oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/hvicent
Motivo: Colocación en Entidad de Atención (Declinatoria de Competencia).
ASUNTO: AP51-V-2007-014554
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