REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Seis (06) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-014964
Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de demanda de Divorcio, presentada por MARIA EMMA VILLEGAS U. y ODALIS GARCIA DE RAUSEO, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.989 y 75.106, respectivamente en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano JACINTO RAMON RODRIGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.425.015, en contra de la ciudadana ANA TERESA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.073.585, al respecto esta juzgadora observa:
Visto el auto de fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2009, mediante el cual se ordena la corrección de la demanda dentro del plazo de tres (03) días de despacho siguientes al dictamen de dicho auto a los fines de proveer sobre la misma y al no haberse cumplido oportunamente con lo ordenado por esta Sala de Juicio, resulta evidente para quien suscribe que efectivamente la demanda incoada por las Abogadas MARIA EMMA VILLEGAS U. y ODALIS GARCIA DE RAUSEO, supra identificadas, en contra de la citada ciudadana, no cumple con lo que prevé la norma contenida en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por error u omisión de lo dispuesto en el literal: d) Indicación de los medios probatorios. Razón por la cual ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible el presente procedimiento en los términos expuestos y así se decide. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
LA JUEZA,
Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Carol.
Motivo: Divorcio Contencioso
AP51-V-2009-014964
|