REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, trece (13) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2006-008594
Revisadas las acta que conforman el presente asunto signado bajo el Nº AP51-V-2006-008594, con motivo a la Colocación en Entidad de Atención, incoada por EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA, a favor de la joven SE OMITEN DATOS, quien para la época de la solicitud era adolescente, sin embargo, como se puede evidenciar de la partida de nacimiento que corre inserta al folio nueve (09) del presente expediente, que el pasado 09/02/2008, el referido joven alcanzó la mayoría de edad, es decir, dieciocho (18) años.
En este orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”
Es por estas razones que este Órgano Jurisdiccional no tiene materia sobre lo cual decidir en el presente asunto, por cuanto el joven JOSÉ ANGEL ARMANDO MATA, ya cumplió la mayoría de edad, por lo que forzosamente esta Juzgadora debe declara EXTINGUIDO el presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA la solicitud que por COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, incoada por EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA, a favor del joven SE OMITEN DATOS, quien para la época de la solicitud era adolescente, y se da por terminado. En tal sentido, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Nayetti Rojas.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Nayetti Rojas.

ASUNTO: AP51-V-2006-008594
CAPR/NR Zully
Motivo: Colocación en Entidad de Atención