|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, veinte (20) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-016323
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por la ciudadana ANA ROSA MORA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.830.015; y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos MARIA MILAGROS NAVARRO RIVAS, TERESA URBINA ESPITIA y RITO RAMON PEROZO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. Nº V-11.899.247, V- 10.531.920 y V- 1.734.538 respectivamente, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MERLING DIAZ MORA, a su hija SE OMITEN DATOS. Devuélvanse a la parte solicitante, los originales con sus resultas, así como las copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos. Asimismo se ordena el CIERRE y el ARCHIVO del presente Asunto.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,
Abg. Ciolis Mojica
Declaración de Únicos y Universales Herederos
CAPR/CM/Zully
|