|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º


ASUNTO: AP51-S-2009-014667
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por los ciudadanos MARIA ANTONIETA, JOHNNY ARMANDO, JOHANNA MARIA MONSALVE MARTORANO, JHONNY ALBERTO MONSALVE CASTILLO y el adolescente SE OMITEN DATOS , venezolanos, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.153.266, V-17.076.694, V-17.076.695, V-15.504.103 y SE OMITEN DATOS respectivamente; y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos WILLIAM DANIEL JESUS PIÑANGO, ENRIQUE JOSE DEL VALLE RIOS RAMOS y ANDY WUILLIAMS CORREA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. Nº V-5.321.183, V- 5.473.223 y V- 13.583.746 respectivamente, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano YONY MONSALVE MARRERO, a sus hijos MARIA ANTONIETA, JOHNNY ARMANDO, JOHANNA MARIA MONSALVE MARTORANO, JHONNY ALBERTO MONSALVE CASTILLO y el adolescente SE OMITEN DATOS , venezolanos, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.153.266, V-170.076.694, V-17.076.695, V-15.504.103 y V- SE OMITEN DATOS respectivamente. Devuélvanse a la parte solicitante, los originales con sus resultas, así como las copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos. Asimismo se ordena el CIERRE y el ARCHIVO del presente Asunto.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva
Declaración de Únicos y Universales Herederos
CAPR/MNS/Zully