REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-018044
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos DAVID REINALDO APARICIO LEON y ALICIA MARIA VILLANUEVA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.867.070 y Nº V-6.896.858, respectivamente, a favor de su hijo, SE OMITEN DATOS , por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio lo ADMITE y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva
Asunto Nº AP51-S-2009-018044
CAPR/MNS/zully
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Fijación)