REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Años: 199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-014936
SOLICITANTE: WILLIAM FERNANDO JAIMES SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.792.514.
ABOGADA ASISTENTE: YOLIMAR DUQUE MORALES, Defensora Pública Décima Segunda (12°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
HIJA: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 17 de Septiembre de 2009, por el ciudadano WILLIAM FERNANDO JAIMES SALAZAR, antes identificado, debidamente asistido por Profesional del Derecho, en el cual expuso lo siguiente:
• Que desde hace mas de dos (02) años vive en una unión concubinaria con la madre de la niña de autos, ciudadana LEIDY CAROLINA GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.202.774, siendo él solicitante quien ha velado y ha asumido la manutención de su hija en todo momento.
Por todo lo expuesto y luego de solicitar se interrogue a los testigos promovidos por él, solicita que se le declare como Carga Familiar CLEIDY ESTEFANY ORTIZ GARCIA, de tres (03) años de edad.
En fecha 21 de Septiembre de 2009, esta Sala de Juicio, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, acordándose oír a los testigos.
En fecha 13 de Octubre de 2009, esta Sala de juicio procedió a levantar sendas actas, procediendo a interrogar los dos (02) testigos promovidos por la solicitante.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por el solicitante, y la declaración de los testigos promovidos por éste, constata esta Juzgadora, que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior de la niña de autos, con el objeto de que la misma pueda gozar de los beneficios que le conceden al ciudadano WILLIAM FERNANDO JAIMES SALAZAR (Concubino de la madre de la niña de autos), como empleado de la empresa para la cual labora, por lo que la solicitud de Carga Familiar presentada por el precitado ciudadano, debe prosperar en derecho y así se declara.
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR) instaurada por el ciudadano WILLIAM FERNANDO JAIMES SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.792.514, a favor de la niña SE OMITEN DATOS.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva
ASUNTO: AP51-S-2009-014936
CAPR/MNS/Shirley.
Motivo: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)