REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal Nº 10
Caracas, 06 de octubre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013068
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la presente solicitud por el ciudadano DENIS HUSEYN LUDWIN, alemán, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad Nº E-82.136.444, actuando en nombre y representación de su hija SE OMITEN DATOS, quienes se encuentran debidamente asistidos por la abogada MARÍA GUEVARA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.735, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Viajar, se evidencia que el solicitante señala, que desea viajar junto a su hija a Alemania, para el periodo comprendido entre el 04 de Agosto del año 2009 hasta el 04 de Septiembre de 2009. Y por cuanto se ha agotado la oportunidad del viaje planteado, es evidente para quien suscribe, que el lapso para efectuar el viaje feneció, por lo que resulta improcedente otorgar la autorización de viaje solicitada, toda vez que por disposición del artículo 13 de los lineamientos Sobre Autorizaciones para Viajar dentro o fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 16 de Mayo de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.447, de fecha 21 de mayo de 2002, por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, se regula la protección integral del ejercicio pleno del Derecho al libre tránsito y protección contra el traslado ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes y se establece que las autorizaciones para viajar deben ser específicas para cada viaje y dentro de un lapso no mayor de un año.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 16 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la solicitud de Autorización Judicial para Viajar, presentada por el ciudadano DENIS HUSEYN LUDWIN, alemán, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad Nº E-82.136.444, actuando en nombre y representación de su hija SE OMITEN DATOS, por cuanto el periodo para efectuar el viaje feneció. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto.
LA JUEZ
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS NATHALI SILVA
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