REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, seis (06) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)
Años 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-011113
Visto el escrito que antecede de fecha 24/09/2009, suscrito por los ciudadanos CLAUDIA INES PABON y JUAN JOSÉ CARMONA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-10.175.444 y V-9.418.903, respectivamente, asistidos por los ciudadanos EMILIO ARÉVALO CEDEÑO y FREDI ANTONIO ROJAS SIVILA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 72.109 y 44.294 respectivamente, a favor de su hija, la niña SE OMITEN DATOS; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto y junto con oficio remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que sean entregadas a la parte. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva.
Asunto Nº AP51-V-2009-011113
CAPR/MNS/Zully
Motivo: Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención.