REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, 06 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-013964
DEMANDANTE: MARIA GRACIELA MONTES DE OCA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.129.530
NIÑA: SE OMITEN DATOS

Vista la demanda de rectificación de partida de nacimiento y los recaudos que anteceden, interpuesta en fecha 06 de Agosto de 2009, por la ciudadana MARIA GRACIELA MONTES DE OCA, supra identificada, debidamente asistida por la ciudadana YARITZA MARTINEZ, Adscrita al Servicio de Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial bajo el Nº AP51-V-2009-013964; y por cuanto una vez revisada la misma se evidencia que se trata de una Rectificación Sumaria por encontrarse incurso en los supuestos del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de noviembre de 2008, asunto 08-0151, donde se estableció que el competente para conocer del presente es el Consejo de Protección de la Jurisdicción donde se encuentra asentada la partida a rectificar, en consecuencia se ordena remitir con oficio las actas al Consejo de Protección del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes, para lo cual se designa como correo especial a la parte interesada. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

LA SECRETARIA
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
Abg. Milagros Nathalí Silva

AP51-V-2009-013964
CAPRMNS/Zully