REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Revisadas las actas procesales que contienen el presente expediente y en especial la sentencia dictada por esta Corte en fecha 20 de octubre de 2009, esta Alzada observa que en el membrete del fallo se colocó erróneamente la fecha “…veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009)…” siendo lo correcto “…veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009)”.
Ahora bien, de lo expuesto anteriormente esta Corte Superior Primera observa que se incurrió en un error material al colocar la fecha de publicación de la decisión, al señalarse que se publicó el día “…veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009)…”, verificándose en el Sistema Juris 2000, así como consta en la referida decisión en el folio (390) que el fallo en comento fue dictado y publicado el día veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009). En consecuencia, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, donde indica “…los Jueces están en la obligación de corregir las fallas o errores que se hallan producido, aunque la solicitud de la aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…” (Exp N° 16396-Sent. N° 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé) y conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, realiza la siguiente aclaratoria de la sentencia dictada en fecha veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009), en los siguientes términos: en el folio trescientos ochenta y cinco (385) donde se lee el día, mes y año de la decisión, debe decir “…veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009)”. Por lo que se corrige el mencionado error material y téngase por fecha de la sentencia el día veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009). Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia recaída en el asunto AP51-R-2009-005634.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,


Dra. YUNAMITH MEDINA.
LA JUEZ PONENTE,


Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.

LA JUEZ,


Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.
LA SECRETARIA.,


Abg. DAYANA FERNÁNDEZ.

En la fecha y hora que refleja el Sistema Juris 2000 fue publicada y diarizada la presente aclaratoria.

LA SECRETARIA.,


Abg. DAYANA FERNÁNDEZ.

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YM/ECC/EC/DF/Gilberto Pérez