REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-007031

MOTIVO: EXEQUÁTUR.

JUEZ PONENTE: Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.

PARTE SOLICITANTE: ANTONIO FERNANDO SA DE OLIVEIRA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.081.860.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: MARINES SÁEZ CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.166.

EX CÓNYUGE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANDREA CRISTINA RODRIGUES RORIZ NEVES. No constan otros datos.

NIÑA: (Se omite su identificación de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).


I

En fecha 19 de febrero de 2008, la abogado MARINES SÁEZ CHAMORRO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO FERNANDO SA DE OLIVEIRA FERREIRA, plenamente identificado a los autos, solicitó el pase legal de la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2003, por el Tribunal de Familia y Menores de Braga, Primera Sección, Portugal, solicitando que se declare la fuerza ejecutoria de dicha sentencia en la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 19 de febrero de 2008, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignó la presente causa de exequátur al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 26 de marzo de 2008, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se declaró incompetente para conocer de la presente solicitud y declinó la competencia para la Corte Superior del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

En fecha 17 de junio de 2008 se dio cuenta en Sala y se le asignó la ponencia a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
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Por auto de fecha 25 de junio de 2008, se admitió la solicitud de exequátur, ordenándose la notificación del Ministerio Público, así como se instó a la parte solicitante a consignar las copias respectivas e informar el número de cédula de identidad de la ciudadana ANDREA CRISTINA RODRÍGUES RORIZ NEVES, a fin de que esta Corte Superior Primera ordene oficiar al Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección General de Identificación y Extranjería, a los fines de que informaran el último domicilio y movimientos migratorios de la ciudadana antes mencionada. Igualmente se le solicitó que consignará copia de acta de nacimiento de la niña (Se omite su identificación de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y copia del acta de matrimonio.

En fecha 11 de julio de 2008, la apoderada judicial de la parte solicitante consignó mediante diligencia las copias respectivas, para la elaboración de la boleta de notificación del Ministerio Público.

En fecha 15 de julio de 2008, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante boleta con copia certificada de la solicitud y demás recaudos. Asimismo, se instó nuevamente a la parte solicitante a que diera cumplimiento a lo solicitado en el auto de admisión de fecha 25/06/2008.

Por auto de fecha 20 de enero de 2009, se ordenó oficiar a la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público, en virtud que en fecha 18 de julio de 2008, fue notificada y no consta en autos su opinión.

En fecha 29 de abril de 2009, comparece la Dra. MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96ª) del Ministerio Público, quien manifestó:
“…“Revisada como han sido las actas procesales que conforman el expediente, esta Representación Fiscal observa que la parte solicitante no ha consignado aún lo señalado por la Sala en el auto de admisión, por lo que una vez conste en autos la información y documentos señalados, este Despacho procederá a emitir la opinión correspondientes (sic) a dicha causa.”…”


II
Correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, pasa a decidir el mismo de la siguiente manera:

Luego del análisis de las actas procesales, esta Superioridad observa que en esta causa, desde el 11 de julio de 2008, oportunidad esta cuando la parte solicitante diligenció en el expediente, hasta la presente fecha, no se realizó alguna otra actuación procesal de su parte y visto que ha transcurrido mucho más de un (01) año sin que hubiere realizado acto alguno del procedimiento, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal del accionante; no obstante se han realizado actuaciones por parte de la Alzada, para lograr la citación del ex cónyuge de la solicitante.

Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Respecto a la perención de la instancia, la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 211, de fecha 21 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, señaló lo siguiente:

“…La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil…”

Observa esta Alzada, que la paralización de la presente causa excede el lapso previsto tanto en la anterior norma procesal, como en el criterio jurisprudencial antes transcritos para decretar la perención y por ende la extinción de la instancia en el presente juicio, y así se establece.
III

Por las consideraciones que anteceden, Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención y consecuentemente extinguida la Instancia en la presente solicitud de exequátur conforme a las normas adjetivas establecidas en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí reproducidas íntegramente.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,


Dra. YUNAMITH MEDINA.
LA JUEZ PONENTE,


Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.
LA JUEZ,


Dra. ENOE MARGARITA CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA FERNÁNDEZ.

En la misma fecha cinco (05) de octubre de 2009, se registró y publicó la anterior sentencia, a la hora indicada en el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA FERNÁNDEZ.

AP51-S-2008-007031
YM/ESCS/EMC/DF/soraya