REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2007-014041
RECURSO: AP51-R-2009-004473
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
JUEZ PONENTE: DRA. TANYA MARIA PICON GUEDEZ

PARTE SOLICITANTE: JACQUES ALPHONSE BOUVET GOTLIBOWSKY

APODERADO JUDICIAL: CARLOS JOSE VASQUEZ CORONADO,
DE LA PARTE SOLICITANTE abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado
APELANTE: bajo el Nro. 117.867.

DECISION APELADA: Sentencia de fecha (13) de Marzo de 2009, dictada por el Juez Unipersonal I del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ADOLESCENTE: (Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

I
SÍNTESIS DEL RECURSO

Conoce esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del presente recurso, en virtud de la apelación interpuesta en fecha veinte (20) de marzo de 2009, por el abogado CARLOS JOSE VAZQUEZ CORONADO, plenamente identificado al autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante de AUTORIZACION PARA VIAJAR, contra la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2009, por el Juez Unipersonal I del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar la solicitud de autorización judicial para viajar, interpuesta por el ciudadano JACQUES ALPHONSE BOUVET GOTLIBOWSKY, a favor de su hija, la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Recibido el asunto en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha diez y seis (16) de abril de dos mil nueve (2009), se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Dra. TANYA MARÍA PICÓN GUÉDEZ, de acuerdo a la asignación del Sistema Juris 2000, según comprobante del listado de distribución que riela al folio 9 del presente cuaderno.
Mediante auto dictado en fecha veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009), esta Corte Superior Segunda fijó para dentro del lapso de diez 10 días de despacho siguientes, la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio; dentro del precitado lapso las partes podrán presentar sus respectivos escritos de conclusiones, a tenor de lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, (folio 15, Cuaderno del Recurso de Apelación); igualmente se ordenó agregar a los autos el escrito de formalización consignado por la parte apelante.
En fecha 29 de abril de 2009, la representación judicial de la parte apelante presentó escrito de conclusiones, (folios 20 al 23, Cuaderno del Recurso de Apelación), el cual se ordenó agregar a los autos el 29 de abril de 2009.
En fecha ocho (8) de mayo de dos mil nueve (2009), la ciudadana CONSEPCION CERDA SEGURA, madre de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la abogada AMELIA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava de Protección del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de conclusiones y sus anexos, folios 27 al 46; el precitado escrito fue agregado a los autos en fecha 15 de mayo de 2009.
Riela al folio 48, auto dictado por esta Alzada acordando diferir la oportunidad para dictar sentencia, por cuanto se encuentra sentenciando los asuntos Nro. AP51-R-2008-020737 y AP51-R-2009-005410, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009), esta Alzada, en atención al principio de inmediación y de los elementos que se han extraído de las actas que conforman el presente asunto dictó auto mediante el cual ordenó oír a la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el numeral sexto contenido en las “Orientaciones sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección” emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, folios 459 al 51 del presente cuaderno.
En fecha 27 de Julio de 2009, esta Corte Superior Segunda oyó la opinión de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cumpliendo así con lo ordenado en el auto de fecha 25 de Mayo de 2009.
Realizadas las formalidades de Alzada para el conocimiento de la apelación, esta Corte Superior Segunda, pasa a dictar el presente fallo, bajo las siguientes consideraciones:

II
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

En cumplimiento del ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Alzada a referirse a la síntesis en que quedó planteada la controversia y a tal efecto observa:
Primero:
Se inició el presente juicio, mediante escrito de solicitud de autorización judicial para viajar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), por el ciudadano JACKES APHONSE BOUVET GOTLIBOWSKY en beneficio e interés superior de la adolescente, (Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); el progenitor solicita al Tribunal a-quo, que con ocasión de las vacaciones escolares se le conceda permiso a su hija para salir del país con rumbo al país de Francia, “Coex”, a objeto de visitar a su abuela paterna, ciudadana RENÉE BOUVET GOTLIBOWSKY, de ochenta y cuatro (84) años de edad; el padre de la adolescente expone, que han sido infructuosas las gestiones para ubicar a la madre y lograr su autorización; conjuntamente con el escrito de solicitud, consigna los siguientes recaudos: 1) Constancia de residencia de la abuela paterna marcada con la letra “A”; 2) Comunicación de la abuela paterna en la cual acepta recibir a su nieta, marcada con la letra “B”: 3) Certificación de “residencia o domicilio”, traducido por un traductor público, marcado con la letra “C”; 4) Copia del pasaje electrónico, marcado con la letra “D”; 5) Constancia de estudios de la adolescente indicando su período de vacaciones, marcado con la letra “E”:; 6) Original del oficio donde se declara la suspensión de la medida de prohibición de salida del país, que fue dictada a la adolescente, y consigna copia simple de la sentencia que declaró la suspensión de la medida de prohibición de salida del país, que fuera dictada inicialmente en fecha 20 de julio de 2005; esta decisión consta en el Asunto AP51-V-2005-004260, tramitado ante la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena de este Circuito Judicial, en fecha 30 de julio de 2007.; también indica la parte solicitante de la autorización judicial para viajar, otros datos de interés, como son: fecha de salida del país: 5 de agosto del 2007; fecha de regreso a Venezuela: 31 de agosto de 2007; número de vuelo de ida: 461; línea aérea: “Air France”; número de vuelo de regreso: 460; misma línea aérea; tiempo de estadía en Francia: 26 días.
Segundo:
Mediante auto dictado en fecha 1 de agosto de 2007, el Juez Unipersonal I de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admitió la demanda, ordenó la Notificación del Ministerio Público, e instó a la parte solicitante a informar a la Sala de Juicio los datos de identificación de la madre de la adolescente, así como su dirección, a objeto ordenar su citación en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,(folio 18).
Tercero:
En fecha 30 de mayo de 2008, el padre de la adolescente, comparece al Tribunal a-quo, debidamente asistido de la abogada Adriana Madriz, y consigna una nueva solicitud de autorización judicial para viajar, ratifica su pedimento, esta vez con distinta fecha de viaje, y señala además que no ha logrado la citación de la madre, ciudadana CONSEPCION CERDA SEGURA; consigna nuevamente los recaudos que acompañaron el escrito inicial de solicitud, señalando también la dirección laboral de la ciudadana CONSEPCION CERDA SEGURA, así como los números telefónicos, (folios 47 y 48 del Cuaderno de Solicitud de Autorización Judicial para Viajar).
Cuarto:
En fecha 13 de junio de 2008, se practicó la citación de la ciudadana CONSEPCION CERDA SEGURA, madre de la adolescente; las resultas de esta citación fueron consignadas mediante diligencia por el alguacil del Tribunal, en fecha 16 de junio de 2008, folios 61, y 62 del Cuaderno de Solicitud de Autorización Judicial para Viajar.
Quinto:
Riela a los folios70 al 75, escrito de oposición a la solicitud de autorización judicial para viajar, consignado por la ciudadana CONSEPCION CERDA SEGURA, debidamente asistida por la abogada YENNY LORENA MARIN GUILARTE, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7ma.) de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; la madre de la adolescente expone en su escrito que tiene fundados temores de que su hija no regrese a Venezuela, por cuanto la adolescente posee también posee la nacionalidad francesa, además de que estudia en el Colegio Francia, lo que le permitiría entrar directamente a un Colegio en Francia sin ningún problema; alega que su hija fue inscrita por su padre en el Seguro Social Francés, desde el año 2002; que su hija está residenciada en Caracas, en el mismo Municipio donde ella habita, y no ha podido tener contacto con ella, porque su padre se opone a que la visite o la llame por teléfono; que el demandante sabe su número telefónico y el de su hija mayor, ciudadana Valentina Cerda; aduce que la parte demandante podía haberle informado del viaje de su hija, lo cual no hizo; conjuntamente con el escrito de oposición consignó las siguientes documentales:1) copia simple del pasaporte francés de la niña; 2) Copia simple del acta de nacimiento de la niña; 3) constancia de inscripción del seguro social francés de la adolescente en referencia.
Sexto:
Mediante auto dictado en fecha 15 de Julio de 2008, el Tribunal a-quo, ordeno apertura una articulación probatoria de ocho (8) días contados a partir del primer día de despacho siguiente a los fines que las partes presentaran las pruebas en el presente procedimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Séptimo:
En fecha 23 de julio de 2008, el padre de la adolescente solicitó se tomara en cuenta para la decisión del presente juicio los Informes contenidos en el expediente AP51-V-2007-018653 de la Sala de Juicio I, relativos a: 1) Informe del anterior juicio de guarda practicado por el Equipo Multidisciplinario a la ciudadana CONSEPCION CERDA SEGURA.; 2) Informe de PROFAN, de fecha 15 de marzo de 2006, en el folio 199 aparte V (Resultados de la Exploración); 3) Acta de fecha 15 de mayo de 2008, realizada a la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). 4) Informe Técnico Integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario Nro.5, parte de Conclusiones y Recomendaciones; estas pruebas fueron admitidas mediante auto dictado por el Tribunal a-quo, en fecha 15 de julio de 2008, folio 81.
Octavo:
En fecha 13 de marzo de 2009, el Tribunal de la Causa dictó sentencia en el presente procedimiento, disponiendo lo siguiente:
“SIN LUGAR la presente autorización para viajar solicitada por el ciudadano JACQUES ALPHONSE BOUVET GOTLIBOWSKY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.795.737, debidamente asistido por la abogado ADRIANA MADRIZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 63.052, a favor de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuyos razonamientos se dan aquí por reproducidos de la motiva del presente fallo, Y así se decide.
En cuanto a la solicitud para gestionar y tramitar pasaporte esta Sala de Juicio se pronunciará por auto separado, y así se decide…”
Noveno:
En fecha 20 de marzo de 2009, la representación judicial de la parte actora, abogado CARLOS JOSE VASQUEZ CORONADO, apela contra la sentencia dictada por el Tribunal a-quo, en fecha 13 de marzo de 2009; esta apelación fue oída en ambos efectos por el Tribunal a-quo, de conformidad con lo establecido en los artículos 486 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el escrito de formalización de la apelación consignado ante esta Corte Superior Segunda, la representación judicial de la parte actora alega que en fecha 31 de julio de 2007 presentó escrito ante el Tribunal a-quo, solicitando la autorización judicial para viajar, señalando que el viaje se efectuaría para el día 5 de agosto de 2007, con fecha de regreso el 31 de agosto del mimo año, en el vuelo de ida 461, línea aérea “Air France”, número de vuelo de regreso 460; afirma que en el expediente se puede apreciar las pruebas documentales donde aparece el boleto de ida y vuelta de la adolescente; alega que la madre de la adolescente evadió desde un principio la citación; que el Juez de la Sala I conocía de los dos Asuntos que se están ventilando por esa Sala de Juicio bajo los números AP51-V-2007-14041 y el Régimen de Convivencia Familiar AP51-V-2007-18653; arguye también entre otras cosas, que en el expediente se encuentran las pruebas donde fueron señaladas las fechas de ida y de regreso para el viaje a Francia y solicita a esta Alzada se otorgue el permiso judicial para viajar (folios 13 al 16).
En el escrito de conclusiones, la representación judicial de la parte solicitante del permiso, ratifica todos y cada uno de los argumentos explanados en el escrito anterior, y agrega además que el Juez de Primera Instancia no valoró las pruebas que cursan en autos, incurriendo en el vicio de inmotivación de la sentencia por la no valorización de las pruebas (folios 20 al 23 del Cuaderno del Recurso de Apelación).
De la revisión exhaustiva de las actas procesales, esta Alzada observa a los folios 48 y 49 del cuaderno de solicitud de autorización judicial para viajar, sentencia interlocutoria dictada por la Juez Unipersonal IX de Circuito Judicial, en la cual se ordenó la suspensión de la Medida de Prohibición de Salida del País a la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de la solicitud interpuesta ante el Tribunal de la Causa por parte de su progenitor; asimismo, se evidencia del texto de la referida sentencia interlocutoria, que la Guarda-hoy Responsabilidad de Crianza, de la adolescente antes mencionada, fue concedida a su padre, ciudadano JACKES ALPHONSE BOUVET GOTLIBOWSKY, mediante fallo dictado por el mismo Órgano Jurisdiccional, en fecha 31 de mayo de 2007.
Se observa igualmente, a los folios 70 al 75 del precitado cuaderno, que la progenitora de la adolescente se opuso al otorgamiento de la autorización judicial para viajar, argumentando que tiene fundados temores que su hija no regrese a Venezuela, por cuanto la adolescente estudia en el Colegio La Francia, en la sección Francesa, bajo el Pénsun Francés, situación que le permitiría ingresar directamente a un Colegio en Francia; alega también que su hija fue inscrita en el Seguro Social Francés desde el año 2002; aduce que ambas, tanto ella como su hija, se encuentran residenciadas en el Municipio Baruta, y a pesar de ello, no ha podido tener contacto con su hija, en virtud que su padre se opone a que la visite o llame por teléfono y que se enteró del viaje por haber acudido al Tribunal a interponer una solicitud de Régimen de Visitas para poder ver a su hija; conjuntamente con sus alegatos consignó copia simple del pasaporte francés de la adolescente, del acta de nacimiento francesa, y constancia de inscripción del Seguro Social francés.
Por su parte, la representación judicial del progenitor de la adolescente, ciudadano JACKES ALPHONSE BOUVET GOTLIBOWSKY, contestó la oposición solicitando al Tribunal de la Causa que tomara en cuenta los informes contenidos en el asunto AP51-V-2007-018653 de esa misma Sala de Juicio; Informe del anterior juicio de guarda,-hoy Responsabilidad de Crianza-; informe de PROFAN, de fecha 15 de marzo de 2006; Acta levantada a la adolescente de fecha 15 de mayo de 2008, y también el Informe Integral del Equipo Multidisciplinario Nro. 5 de este Circuito Judicial. Igualmente se observa a los folios 46 y 47, que el progenitor de la niña consigna nuevo escrito de solicitud, haciendo los mismos planteamientos expuestos en el libelo de la demanda, sólo que esta vez solicita el permiso de viaje con nuevas fechas, desde el 28 de julio de 2008, y fecha de regreso a Venezuela el día 29 de agosto del mismo año.
En fecha 29 de abril de 2009, la parte actora consignó escrito de conclusiones ante esta Corte Superior Segunda ratificando los argumentos expuestos en el escrito de formalización de la apelación, y además atribuye la no realización del viaje por parte de la adolescente, al hecho que la madre no se daba por notificada en el presente procedimiento y que la sentencia recurrida no está motivada aunado al hecho que no fueron valoradas las pruebas (folios 20 al 23).
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 392 establece que:
“Viajes fueras del país:
“Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tiene un solo representante legal y viajen en compañía de este.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejercen su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente”

Como se aprecia de esta norma, aún cuando el niño o adolescente viaje fuera del país acompañado de uno solo de sus progenitores, es requisito esencial la autorización del otro en la forma en que queda expresado en la norma, lo cual se traduce en una autorización que podemos denominar “voluntaria” del otro progenitor, o cuando el niño o adolescente tenga un solo representante. Finalmente, cuando viaje solo o con terceras personas, se requerirá de esta misma autorización por parte de quien ejerza su representación. Todas estas hipótesis encuadran en la denominada “jurisdicción voluntaria”, la cual se aplica a aquellos padres que tiene bajo su cargo el ejercicio de la patria potestad o representación del niño o adolescente,.
Por su parte, el artículo 393 de la ley de la materia, establece que:
“En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior”
Las hipótesis contenida en la norma transcrita up supra se traduce en autorizaciones voluntarias por parte de aquellos que tienen bajo su cargo el ejercicio de la patria potestad o representación del niño o adolescente, y el otro padre que ejerce la patria potestad se opone o se niega a otorgar la autorización, caso en el cual deberá acudir a la vía judicial.
Ahora bien, tal y como lo apuntó la sentencia N° 1953, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , en la cual estableció como Jurisdicción Contenciosa lo dispuesto en el señalado artículo 393 de la Ley Especial que rige la materia, no se trata de simples desacuerdos entre las partes sobre aspectos de contenido en la guarda, sino que se contrae a una modificación en la misma. Ello obedece a la circunstancia de que el lugar de residencia del niño, involucra una serie de derechos inherentes a su desarrollo integral como lo son: el derecho de educación, el derecho a ser criado en por su familia de origen, el derecho a mantener relaciones personales y un contacto directo con sus padres, y con sus otros parientes: abuelos, primos, etc., y así se establece.
En consecuencia, deberá el padre o la madre a quien se le haya atribuido la guarda suministrarle al niño o adolescente la ayuda necesaria para que no pierda el contacto con su otro progenitor y demás familiares del mismo (abuelos, tíos, primos), así como también deberá suministrar todos los datos concernientes a su lugar de residencia, o el lugar donde se encontrará en el transcurso de sus vacaciones dentro o fuera del país, dirección, número de teléfono, zona postal, etc.
En cualquiera de los casos, deberá el Juez procurar conciliar de qué manera los padres y familiares podrán tener algún contacto físico con el mismo en vacaciones, feriados, cumpleaños, etc.; así como el hecho de cual de los padres viajará o algún otro familiar en virtud de su situación económica.
DE LA OPINION DE LA ADOLESCENTE:
“…la ciudadana Jueza le preguntó a la adolescente si sabía porqué estaba aquí, la niña respondió que si, “por la solicitud del permiso para viajar”; la adolescente vino a esta Corte Superior Segunda acompañada de su padre, y durante su exposición expresó: “…Yo estaba asistiendo a PROFAN, con mi hermana por parte de mi mamá, yo a ella no la quiero ver. Mi mamá no tiene interés de estar conmigo; viví con mi mamá un tiempo, (Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) se encerraba en el cuarto, mamá me quería pegar porque yo estaba en la playa con Adriana la esposa de mi papá, cuando llegamos de la playa mi mamá le clavó las llaves a mi papá en la cara, yo me puse a llorar, entonces, mi hermana se fue para una fiesta; (Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) años mas que yo, mi mama estaba histérica y ese día mi hermana se fue para una fiesta, yo en su lugar me hubiera quedado para protegerla, ningún hermano lo deja a uno y se va, yo no hubiera hecho eso; yo converse con ellas en PROFAN, y las perdone dos veces a pesar que ella me votó dos veces de la casa, me botó la ropa en el basurero, entonces,.-… ¿de que sirve el perdón? no confío en ninguna de las dos, ni mi hermana ni mi mamá, ahora no me importan ninguna de las dos, yo a ellas tampoco les importo; estaba asistiendo a PROFAN junto con mi hermana; al principio yo estaba en PROFAN; (Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) faltó; después empecé a ir y no se llegó a ningún acuerdo. Aunque yo las perdoné volvieron a hacer lo mismo. Ella se fue a España y desapareció por un tiempo, y me dejó sola con papá y a los dos años regresó, al regresar cerraba el teléfono para que yo no hablara con mi papá, me pegaba si yo veía a mi padrino, me gritaba, cuando yo tenía 8 años; después me fui con mi papa, tengo más o manos 4 años viviendo con mi papá; mi abuela vino hace dos años, ya no puede volver a venir esta muy mayor; no he salido del país desde que era pequeña, fui a ver a mi abuela paterna. Después yo fui de vacaciones a España, y me quede allá, era igual los problemas, dejaba a mi hermana en la calle, le botó la ropa al basurero a mi hermana; fui a España de vacaciones esa vez; eso fue cuando yo tenia como 7 años, no me acuerdo bien, igual fue horrible, eso no es vivir; ahora quiero ir a Francia porque tengo tiempo que no veo a mi familia, tengo primos que no conozco, aparte de que quiero ver a los que sí conozco; me conecto con ellos por Chat. Pase para el noveno (9 no.) grado y soy buena estudiante; vivo con papá y la esposa de mi papá; ella tiene un hijo que es la misma edad que yo; el estudia en el mismo colegio que yo; mi papá tenía un restaurante pero lo vendió y ahora esta trabajando con mi padrino, en una empresa; voy el domingo para la gran sabana, si me dan permiso iré para vacaciones de diciembre para Francia. El año pasado cambiamos tres (3) veces la fecha del pasaje, y bueno ahora me voy para la gran sabana; ahora no se cuando iría para Francia, no sé; el año pasado ya teníamos el pasaje pero no me dieron el permiso; la esposa de mi papá es venezolana, es abogada; para PROFAN voy hoy porque es la última sesión de tres horas, y hoy seria la última, porque es nada mas dibujar, yo sola,; mi hermana (Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) no va; yo no estoy en terapia individual; con mi mamá estuve el año pasado, no llegamos a nada; yo estoy mucho más tranquila; cuando una perdona se supone que la persona no vuelve a hacerlo; ella me lo juró y lo volvió hacer; que caso tiene entonces??? si ella me vuelve a jurar yo no le creo; cuando mi mamá iba al colegio formaba escándalo y yo pasaba pena, ella retiraba la boleta nada mas, el año pasado ella estaba de última en una cola, entonces vio que estábamos adelante, se coleo, y empujo a Adriana, en eso bajamos, ella empezó a decir que era mi mamá y yo no quise que firmara mi boleta, formó un lió, en el colegio la tienen como la loca, que pena, no se comportó como una persona normal, este año no hemos ido a retirar la boleta, ahora mi papá me autoriza a mi, y yo las retiro, porque tengo buenas notas, mejor que mi mamá ni se aparezca, allá la tienen como loca, en el colegio; pienso estudiar diplomacia; en el colegio dan español, francés, ingles y alemán; vamos a la gran sabana, mi papá, su esposa, mi hermano y yo, tenemos una planificación con guías, vamos a ver los tepuyes, los indios, y también vamos a pasear por los rápidos con curiara, estaremos una semana por allá; quiero decir que quiero ver mi familia allá en Francia; terminó la exposición de la niña a las doce del mediodía (12 m.), se cerró el acto; es todo…”

Al analizar la opinión de la adolescente, se observa muy centrada y razona todos los hechos que narra, analiza cada situación, emite opinión en cuanto a lo que siente piensa sobre la relación con su madre y en general toda la familia materna. Insiste en sus deseos de visitar Francia para establecer contacto con su familia paterna, especialmente con su abuela y unos primos que no conoce; así mismo manifiesta que en estos momentos no hay planes de viajar a Francia en las vacaciones escolares 2009: se observa una adolescente muy centrada, madura, y en general con muy buenos modales, y comportamiento acorde con su edad.
Ahora bien, en cuanto al punto en discusión es de hacer notar, conforme a los recaudos consignados conjuntamente con el escrito de solicitud, en fecha 31 de julio de 2007, admitido por el Juez el Juez Unipersonal I de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 1 de agosto de 2007, y todo el procedimiento iniciado, que la situación se ha prolongado en el tiempo, hasta el punto, que dado la época de la solicitud, la decisión que se tome actualmente, sea negándola o concediéndola, no soluciona la situación material, por cuanto la oportunidad para la cual se iba a requerir el permiso, que era en las vacaciones escolares de fecha 28 de julio de 2008 al 9 de agosto de 2008, ya finalizó.
No entiende esta Alzada, y además, tampoco se desprende del contenido de las actas procesales, si la solicitud fue interpuesta en fecha 31 de julio de 2007, por que motivo el progenitor de la niña no suministró la dirección de la madre oportunamente a los efectos de lograr la citación y obtener una respuesta oportuna del Órgano Jurisdiccional, en el sentido si autorizaba o no el viaje de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); es evidente que esta tardanza, en cuanto a suministrar los datos adecuados para la citación de la progenitora de la niña, ha traído como consecuencia un retardo en cuanto a la decisión de la solicitud; así las cosas, al tomar en cuenta la opinión de la adolescente, esta Corte Superior Segunda observa, que existe por parte de la misma resentimientos hacia su madre y el entorno familiar materno; según lo que expresa la referida adolescente, esta situación se ha visto agravada, por la circunstancia que no ha podido viajar a Francia para establecer contacto con la familia paterna, entre otras razones, por la negativa de la madre a otorgar el permiso, debido a los fundados temores que tiene en cuanto al hecho que la adolescente no regrese a Venezuela.
De lo anterior se desprende que, hasta tanto no se logren conciliar las posiciones encontradas entre madre, hija y padre, respecto a las situaciones planteadas por la adolescente, sería difícil lograr que (Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), retome el contacto y la relación de afecto con la familia materna, lo cual es necesario a los efectos de lograr la conciliación entre madre e hija, y que exista la confianza por parte de la progenitora en otorgar el permiso para el viaje a Francia.
Así las cosas, corresponde a esta Corte Superior Segunda, analizar la denuncia del progenitor de la adolescente, en el sentido que el Juez de Primera Instancia no analizó todas las pruebas cursantes en autos a los fines de dictar el fallo que declaró SIN LUGAR la solicitud de permiso para viajar.
Sobre el particular, destaca esta Alzada, que en reiteradas oportunidades la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha suscrito la posición jurisprudencial que sigue:
“…de manera que, aun cuando el artículo 244 del mismo Código Adjetivo sancione con la nulidad el incumplimiento en la sentencia de los requisitos establecidos en el artículo 243 eiusdem, esta consecuencia sólo deberá materializarse en caso de que la sentencia cuestionada contenga alguna deficiencia que sea determinante para la resolución de la controversia, que produzca o implique alguna violación del derecho a la defensa y el debido proceso de alguna de las partes, o que tal deficiencia se traduzca en una omisión de pronunciamiento o en falta de fundamentos de tal entidad que impida el control de la legalidad de la sentencia impugnada o la haga inejecutable…” (Sub-rayado de esta Corte Superior Segunda)

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta Alzada observa que, en efecto, si bien el Tribunal a-quo, al momento de emitir su fallo, como expone el recurrente no tomó en consideración algunas de las pruebas que se encontraban insertas en el Cuaderno Principal, las referidas al Informe del Equipo Multidisciplinario, Boletos Aéreos, constancias de estudios, seguros y otras documentales, sin embargo, no es menos cierto y se hace notar, que en el procedimiento que nos ocupa es requisito indispensable que para cada viaje a efectuarse, la parte solicitante debe interponer su escrito de solicitud con los recaudos correspondientes, lo cual no sucedió en el presente caso, ya que del contenido de las actas procesales se observa, que el progenitor de la adolescente, en principio solicita el permiso con las siguientes fechas: salida del país: 5 de agosto del 2007; fecha de regreso a Venezuela: 31 de agosto de 2007; número de vuelo de ida: 461; línea aérea: “Air France”; número de vuelo de regreso: 460; misma línea aérea; tiempo de estadía en Francia: 26 días; incorpora tiempo después en el mismo expediente, otros pasajes con distintas fechas: salida de Venezuela: 28 de julio de 2008 , regreso a Venezuela el día 29 de agosto del mismo año, (folios 46 y 47); es evidente entonces que se trata de dos solicitudes interpuestas en el mismo expediente y en el cual no incorporó los recaudos actualizados, tales como: constancia de estudios en el Colegio Francés, y constancia del Seguro Social Francés; en consecuencia, para poder ser valoradas por el Juez debió incorporar oportunamente las señaladas pruebas, y así se establece. Ahora bien, aplicando la precitada doctrina casacional al caso de autos, resultaría inútil declarar procedente la violación delatada por la parte solicitante del permiso para viajar, esto con independencia de su real pertinencia, pues, la deficiencia denunciada en cuanto al hecho que el Tribunal a-quo, no analizó todas y cada una de las pruebas que fueron consignadas en Primera Instancia, en nada se traduce como determinante para la resolución de la controversia, y tampoco implica violación del derecho a la defensa o del debido proceso; tal como lo expresamos precedentemente, el fallo que se dicte en esta Alzada, no soluciona ninguna situación, y no cambia el dispositivo del fallo dictado por el Órgano Jurisdiccional en Primera Instancia, en virtud que la oportunidad para la cual se iba a requerir la autorización, que era en las vacaciones escolares 2008, ya finalizó, Y ASI SE DECLARA..
Con base a los razonamientos anteriores, esta Corte Superior Segunda, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado CARLOS JOSE VASQUEZ CORONADO, contra la sentencia dictada por el Tribunal a-quo, en fecha 13 de marzo de 2009; en consecuencia, se confirma el fallo apelado, Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVO
En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado CARLOS JOSE VASQUEZ CORONADO contra la sentencia dictada por el Tribunal a-quo, en fecha 13 de marzo de 2009, que declaró sin lugar la solicitud de Autorización Judicial para Viajar interpuesta por el ciudadano, por el ciudadano JACKES APHONSE BOUVET GOTLIBOWSKY en beneficio e interés superior de la adolescente, (Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado, dictado en fecha 13 de marzo de 2009, por el Juez Unipersonal I del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró sin lugar la solicitud de autorización judicial para viajar, interpuesta por el ciudadano JACQUES ALPHONSE BOUVET GOTLIBOWSKY, a favor de su hija, la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
TERCERO: Publíquese, regístrese, notifíquese y agréguese al expediente N° AP51-R-2009-004473 y, una vez quede firme la presente decisión remítase el asunto adjunto al Tribunal a-quo.
CUARTO: Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de la Corte Superior Segunda de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA (ACC.) PONENTE

DRA. TANYA MARÍA PICÓN GUEDEZ

EL JUEZ, LA JUEZA,

DR. JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES DRA. ROSA ISABELREYESREBOLLEDO

LA SECRETARIA,

ABG. NINOSKA CAROLINA LAGUADO GONZALEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y tres minutos de la tarde (02:53 p.m.).
LA SECRETARIA,

ABOG. NINOSKA CAROLINA LAGUADO GONZALEZ








TMPG/RIRR/JARR/NCL/Betilde c.a.g.
Autorización Judicial para Viajar (definitiva).-
AP51-R 2009-004473.