REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000290.- INTERLOCUTORIA N° 109.-

Visto el Escrito de Promoción de Prueba presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha ocho (08) de octubre de 2009, por la ciudadana Deusdedith Tortolero, titular de la cédula de identidad Nº 7.002.484 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.736, presuntamente actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “COMERCIAL AUTOCENTRO, C.A.”, mediante el cual promueve el mérito favorable de los autos; este Tribunal luego de un análisis y revisión del expediente observa que la ciudadana antes identificada no acreditó suficientemente el carácter que se atribuye, al no constar en autos instrumento poder alguno que permita a este Juzgado legitimar la actuación de dicha ciudadana para defender los derechos e intereses de la contribuyente “COMERCIAL AUTOCENTRO, C.A.” en el presente proceso.
Al respecto, cabe citar lo que establece la Ley de Abogados en su artículo 4:

“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
…Omissis…”.

Con respecto a este precepto ha establecido la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala de Casación Civil, Mercantil y del Trabajo, mediante Sentencia de fecha once (11) de mayo de 1975 que:

“…la previsión de Ley de Abogados está destinada a dar asistencia jurídica a aquellas personas que actúan en los Tribunales bien sea como actores o demandados, y quienes por no tener los conocimientos requeridos para ello, carecen de la capacidad para asumir por sí mismo la defensa de sus intereses, y es por ello que la Ley obliga a valerse de los servicios profesionales, tal como acontece en la totalidad de las profesiones liberales, ya que de lo contrario sería atentatorio contra los derechos de salud y seguridad de las personas.”

El que las partes estén asistidas o representadas en juicio por abogados es condición fundamental para la validez de los actos procesales, sobre todo aquellos que se consideran esenciales para el inicio, desarrollo y culminación del proceso y según se desprende del escrito recursorio, la contribuyente sólo se hizo asistir por abogado, lo cual no constituye el otorgamiento de un mandato conforme lo establece el artículo 1684 y siguientes del Código Civil Venezolano.
De acuerdo a los razonamientos previamente señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la ilegitimidad de la ciudadana Deusdedith Tortolero como apoderada judicial de la contribuyente “COMERCIAL AUTOCENTRO, C.A.”, en atención a lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Abogados, y por consiguiente la invalidez de la actuación por ella realizada en fecha ocho (08) de octubre de 2009. Así se declara.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.-


ASUNTO: AP41-U-2009-000290.-
JSA/gbp.-