REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de octubre de 2009
199º y 150º
Recurso Contencioso Tributario
(Subsidiario al Recurso Jerárquico)


ASUNTO Nº AP41-U-2009-000006 Sentencia Interlocutoria S/Nº


Recurrente: “INVERSIONES GIUSTI T.M, C.A”, empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°69, Tomo 27-A de fecha 10 de junio de 1997.
Apoderado Judicial: Ciudadano Johnattan José Castillo Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 13.512.232, en su carácter de Administrador y debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio María Emilia Llanes Brigati venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.954 respectivamente.
Acto administrativo recurrido: Resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2008-000385 de fecha 25 de Agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 22/12/2003, contra la Resolución N° RCA-DFL-2003-1269-00985 de fecha 30/06/2003, emitida por concepto de multa por la cantidad de 50Unidades Tributarias.
Administración Tributaria recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Representación Fiscal: Ciudadana María Eugenia Pirona, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.520.595 e inscrita en el IPSA bajo el No. 88.746.
Tributo: Impuesto sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas.

I
RELACION

Se inicia este proceso con el oficio N°SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2008/006067, de fecha 15 de Diciembre de 2008, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se remite a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso jerárquico, interpuesto por la contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2008-000385 de fecha 25 de Agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual, actuando como Distribuidor de Causa en la Jurisdicción Contenciosa Tributaria, con auto de fecha 08/01/2009, la asignó al este Tribunal,
El día 12/01/2009, este órgano jurisdiccional ordenó formar expediente bajo el asunto N°. AP41-U-2009-000006; así como también la notificación de los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República, y Contribuyente.
Cumplidas las notificaciones ordenadas, efectuadas en fechas 05/02/2009, 25/02/2009, siendo la última de ellas consignada en autos el día 02/06/2009, el Tribunal, mediante auto de fecha 09/06/2009, admitió el recurso.
En fecha 25/09/2009, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Johnattan José Castillo aguilera, en su carácter de accionista de la Contribuyente mencionada supra, debidamente asistido por la ciudadana María Emilia Llanes Brigati, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.954, mediante la cual notifica a este Tribunal la cancelación de la multa, objeto del presente Recurso, así como del desistimiento del presente recurso.
Así mismo en fecha 13/10/2009, la ciudadana María Eugenia Pirona, en su carácter de Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República, presento mediante diligencia, comprobante del pago de las multas por parte de la recurrente, las cuales se encuentran reflejadas en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT).
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
Correspondería a este Tribunal pronunciarse respecto del Recurso Contencioso Tributario ejercido, en forma subsidiaria al recurso jerárquico, por la sociedad mercantil Inversiones Giusti, T. M. C.A. contra la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2008.000385 de fecha 25 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución RCA-DFL-2003-1269-000985 de fecha 30-06-2003, con la que se impuso multa a la contribuyente por la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias, a los fines de determinar si tal como fue alegado por la recurrente, con referida Resolución RCA-DFL-2003-1269-000985, se le está imponiendo una multa por una infracción por la cual ya fue sancionado.
No obstante, observa el Tribunal que aparece incorporada a los autos copia de la Planilla de Liquidación No. 3015002930, de fecha 29 de octubre de 2003, por la cantidad de Bs. 970.000,00, cancelada en el banco Banesco, en fecha 12 de noviembre de 2008. Por otra parte, también aparece incorporado a los autos un comprobante del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), consignado por la Representante de la República mediante diligencia que suscribe al respecto y en la que manifiesta que la multa objeto de impugnación ya fue cancelada, razón por la cual considera que este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.
Pudo constatar este Tribunal del texto de la referida planilla de liquidación y del comprobante emanado del SIVIT que ambos fueron emitidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ocasión de la multa impuesta con la Resolución No. RCA-DFL-2003-1269-00985 de fecha 30-06-2003, por la cantidad de bs. 970.000,00
En este sentido, habiéndose constatado en la mencionada copia de la referida planilla de liquidación que la misma fue expedida de conformidad con los actos administrativos cuestionados en autos y por el monto total de la cantidad adeudada por la contribuyente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, por el concepto tributario arriba descrito, observa este Tribunal que, como derivado del referido pago efectuado por la empresa recurrente, ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Inversiones Giusti T.M. C.A. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributaria, del Área Metropolitana de Cacarañas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto, subsidiario al recurso jerárquico, por la sociedad mercantil Inversiones Giusti T.M, C.A. contra la Resolución No. Resolución No.SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2008.000385 de fecha 25 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución RCA-DFL-2003-1269-000985 de fecha 30-06-2003, con la que se impuso multa a la contribuyente por la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias, equivalente a Bs. 970.000,00, (actualmente Bs. F 970,ºº).
En consecuencia, se declara:
Único: EXTINGUIDO EL PROCESO.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria Suplente.


Abighey Carolina Díaz Gaster.
La anterior decisión se publicó en su fecha a las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.).
La Secretaria Suplente.


Abighey Carolina Díaz Gaster.
Exp Nº: AP41-U-2009-000006
RCJ/acdg