REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de octubre de 2009
199º y 150º

Recurso Contencioso Tributario
(Subsidiario al Recurso Jerárquico)

Asunto No. AP41-U-2009-000066 Sentencia No. 0117/2009.

Vistos: Con Informes de la Representación de la República.

Recurrente Contribuyente: Frigorífico Siboney, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11-07-1994, bajo el No. 41, Tomo 5-A Sgdo.
Recurrente: Ciudadano José Víctor de Abreu de Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.551.689, actuando como Vicepresidente de la empresa, asistido por el Ciudadano Edgar Díaz Jiménez, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.550.
Acto Recurrido: La Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000359, de fecha 11-08-2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución No. 16568 (Decisión 1/9) Planilla de Liquidación Nº 01-10-01-2-26-004604, de fecha 21-11-2005.
Por el acto recurrido se confirma la multa impuesta por la cantidad de Bs. 5.880,00, por no emitir facturas, comprobantes fiscales o documentos equivalentes por sus ventas y/o prestación de servicios, para el período comprendido para el año 2004, contraviniendo lo establecido en los artículos 54 y 55 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 62 de su Reglamento, por lo que la Administración Tributaria procedió a imponer una sanción de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 101 del Código Orgánico Tributario.
Administración Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Representación Judicial: ciudadana María Eugenia Pirona, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad No. 5.520.595, inscrita en el Impreabogado bajo el No. 88.746, funcionaria adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando como sustituta de la Procuradora General de la República.
Tributo: Impuesto al Valor Agregado.

I
RELACION
Se inicia este procedimiento con la recepción en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contencioso Tributarios, del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29-01-2009, del Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CS/2008-006059, de fecha 29-01-2009, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital, con el cual remite a esta Jurisdicción el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, subsidiario al Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000359, de fecha 11-08-2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT
Por auto de fecha 04-02-2009, se ordena la formación del expediente bajo el No. AP41-U-2009-000066. Por el mismo auto, se ordena la notificación de los ciudadanos Contralor General y Procuradora General de la República del Gerente Jurídico y Representante Legal de la Contribuyente.
Cumplidas las notificaciones, por auto de fecha 10-06-2009, el Tribunal admitió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, quedando la causa abierta a pruebas, ope legis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario
Por auto de fecha 10-08-2009, se declara vencido el lapso de evacuación de pruebas y se fija el decimoquinto día de Despacho siguiente para que tenga lugar la celebración del Acto de Informes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 22-07-2008, únicamente la Representación de la República consignó su informe escrito, razón por la cual, no hubo lugar a las observaciones.
Mediante auto de fecha 30-09-2009, este Órgano Jurisdiccional dijo Vistos” y entró en la etapa de los sesenta (60) días continuos para dictar sentencia, y estando dentro de la oportunidad procesal fijada para ello, procede a dictar su fallo en los siguientes términos.

II
ACTO RECURRIDO
La Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000359, de fecha 11-08-2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución No. 16568 (Decisión 1/9) y Planilla de Liquidación Nº 01-10-01-2-26-004604, de fecha 21-11-2005.
Por el acto recurrido se confirma la multa impuesta por la cantidad de Bs. 5.880,00, por no emitir facturas, comprobantes fiscales o documentos equivalentes por sus ventas y/o prestación de servicios, contraviniendo lo establecido en los artículos 54 y 55 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 62 de su Reglamento, por lo que la Administración Tributaria procedió a imponer una sanción de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 101 del Código Orgánico Tributario.
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
1. De la recurrente:
En su escrito recursorio, la contribuyente recurrente expone las razones de hecho y de derecho para impugnar los actos recurridos, con las siguientes alegaciones:
“En fecha 27 de julio de 2006 interpusimos un Recurso Jerárquico el cual fue admitido bajo el Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CS/2007/000221, con fecha 04 de julio de 2007, contra la Resolución Nº 16568 de fecha 21/11/2005 emitida por concepto de multa.
En dicho escrito alegamos en su oportunidad el estado de indefensión en que la Administración Tributaria nos dejó, en virtud de que no se mencionan las infracciones que generaron la ocurrencia lo que nos imposibilita ejercer el derecho a la defensa.
En virtud de que el recurso interpuesto por mi representante Legal fue desestimado y encontrándome dentro del lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario previsto en el artículo 259 del mismo Código...”
2. De la Administración Tributaria.
En su escrito del acto informes, la Representación Judicial de la República, ratifica el contenido del acto recurrido. Al refutar las alegaciones de la contribuyente, lo hace de la siguiente manera:
En relación con el alegato expuesto por la contribuyente, relacionado con la indefensión causada en virtud de no se señalarse en el acto administrativo impugnado cuál o cuáles son las infracciones que generan la concurrencia; la representante de la Republica, expone que en la actuación fiscal se deja constancia que la contribuyente no emite facturas de ventas desde los períodos de enero 2003 a diciembre 2003, razón por la cual existe una concurrencia de infracciones y; en consecuencia, el incumplimiento del deber formal establecido en los artículos 54 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como también el 145 del Código Orgánico Tributario.
De igual manera, indica el contenido de los artículos 55 y 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, 63 de su Reglamento y las Resoluciones Nº 3.061, de fecha 27-03-1996, 3.146, de fecha 31-07-1996 y Nº 320, de fecha 28-12-1999, vigentes para el caso de autos, dictadas en materia de impresión y emisión de facturas, de los cuales se desprende que la omisión del requisito formal de emitir facturas constituye el incumplimiento de un deber formal.
En cuanto a la concurrencia de infracciones, invoca y transcribe el contenido del artículo 81 del Código Orgánico Tributario y resalta lo dispuesto en su primer aparte en el cual se “…prevé, que en el caso de que las sanciones sean iguales, por la repetida o diversa comisión de actos (Sic) infracciónales deberá siempre aplicarse una de ellas aumentada con la mitad de las restantes.”

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del contenido del acto recurrido; de las alegaciones en su contra, expuestos por la contribuyente en el acto recursivo; y de las alegaciones, observaciones y consideraciones de la Representación de la República, en su escrito recursivo del acto de informes, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000359, de fecha 11-08-2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución No. 16568 (Decisión 1/9) y Planilla de Liquidación Nº 01-10-01-2-26-004604, de fecha 21-11-2005, por la cantidad de Bs.F. 5.880,00, equivalentes a 200 Unidades Tributarias.
Así delimitada la litis, el Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Ha planteado la contribuyente la nulidad de acto impugnado por considerar que se encuentra en estado de indefensión, ya que no se mencionan en la Resolución recurrida, las infracciones que generaron la concurrencia razón por la cual se le imposibilita ejercer el derecho a la defensa.
La Representación de la República, niega tal situación.
Observa el Tribunal que la multa impuesta a la contribuyente esta fundamentada, según se indica en la Resolución No. 16568 de fecha 21-11-2005, (Decisión 1/9), inserta al folio 79 del Asunto AP41-U-2009-000066, en el Acta de Requerimiento No. 4391 y 4392 de fecha 31/01/2004 y 02/02/2004, y en las Actas de Recepción Nos. 4391 y 4392 de fecha 31/01/2004 y 04/02/2004.
Ahora bien, por auto para mejor proveer de fecha 08 de octubre de 2009, este Tribunal Superior ordenó requerir del SENIAT, el envió del expediente administrativo de la contribuyente, lo cual fue concretado con el oficio No. 9772 de fecha 08 de octubre de 2009.
Por diligencia de fecha 13 de octubre de 2009, la representante de la República consignó copia certificada del mencionado expediente.
De la Revisión y análisis efectuada a dicho expediente, no encuentra el Tribunal que se haya incorporado al mismo las Actas de Recepción Nos. 4391 y 4392 de fecha 31/01/2004 y 04/02/2004, mencionadas en la Resolución de Multa, por una parte; por la otra, constata el Tribunal que en el acta de requerimiento RCA-DF-4-439, de fecha 31 de enero de 2004, inserta al folio 81, no se deja constancia del incumplimiento de los deberes formales por los cuales se sanciona a la contribuyente.
En razón de la ausencia de estos documentos al Tribunal le resulta imposible poder evidenciar sí, tal como lo asevera la Administración Tributaria, a la Contribuyente le fue verificado el incumplimiento del deber formal por el cual se le sanciona, durante los períodos de imposición enero a diciembre de 2003, al extremo de aplicarse la concurrencia de infracciones o, por el contrario, tal como lo alegó el contribuyente tanto en su recurso jerárquico, como en el recurso contencioso tributario se le está aplicando una concurrencia de infracciones, sin que él tenga conocimiento de la causa.
En virtud de los anteriores razonamientos el Tribunal forzosamente se ve en la necesidad de considerar procedente la alegación de la contribuyente sobre la existencia del estado de indefensión. Así se declara.

V
DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones y razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por el Ciudadano José Victor de Abreu de Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.551.689, actuando como Vicepresidente de la empresa Frigorífico Siboney, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11-07-1994, bajo el No. 41, Tomo 5-A Sgdo, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000359, de fecha 11-08-2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución No. 16568 (Decisión 1/9) Planilla de Liquidación Nº 01-10-01-2-26-004604, de fecha 21-11-2005.
En consecuencia, declara:
Primero: Inválida y sin efectos la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000359, de fecha 11-08-2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por no emitir facturas, comprobantes fiscales o documentos equivalentes por sus ventas y/o prestación de servicios, para el período comprendido para el año 2004.
Contra esta sentencia no procede interponer Recurso de Apelación en virtud de la cuantía de la causa controvertida.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintitrés (23) días de mes de octubre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria Suplente,

Abighey Carolina Díaz Gáster
La anterior decisión se publicó en su fecha a las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 am).
La Secretaria Suplente,

Abighey Carolina Díaz Gáster



No. AP41-U-2009-000066
RCJ/amp