REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 22 de julio de 2009, por la ciudadana Carla Loyo, actuando en su carácter apoderada judicial de la contribuyente “EL SARAO RONERIA, C.A.”, contra la Resolución N° 042/2009 de fecha 25-03-2009, emanada del Municipio de la Alcaldía de Chacao del Estado Miranda; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria Suplente


Abighey Diaz.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.

La Secretaria Suplente


Abighey Diaz.

Asunto Nº AP41-U-2009-000420
RCJ/ astrid.