REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de octubre de 2009
199º y 150º

Visto los escritos de Promoción de Pruebas, presentados en fechas 15 y 16 de octubre de 2009, el primero, por la ciudadana Adriana Madriz, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente “RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A” y el segundo, por la ciudadana Dilia Contreras Moreno, Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la referida contribuyente; por cuanto las pruebas por ellos promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizarán de la siguiente manera:
CAPITULO UNICO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas presentados por la recurrente, así como por la Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez
La Secretaria Suplente,


Abighey Carolína Díaz Gaster.
ASUNTO: AP41-U-2009-000429
RCJ/acdg